El pasado día 27 de mayo, el Congreso de los Diputados aprobó la prestación de desempleo para los autónomos que cesen su actividad.
El texto aprobado establece que la prestación máxima para los autónomos será de 12 meses. Para financiar este aumento del periodo (el inicialmente previsto por el gobierno era de 6 meses) se incrementó del 1,5% al 2,2% la cotización inicial que tendrán que pagar sobre su base reguladora. Este porcentaje se irá actualizando todos los años.
El sistema que se ha diseñado es una mezcla de voluntario y mixto. La mayoría de autónomos podrán optar entre cotizar para tener derecho al desempleo o no. En cambio, los llamados autónomos cotizan obligatoriamente por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, tendrán que pagar la nueva cuota. En este último grupo, se incluyen los llamados autónomos dependientes (aquellos que reciben más del 75% de sus ingresos de un solo cliente) y los que trabajan en un sector con mayor riesgo de siniestralidad.
Para que los autónomos que cesan involuntariamente su actividad puedan acceder a esta prestación será necesario que tengan un periodo mínimo de cotización de, al menos, un año. Esto les dará derecho a dos meses de paga.
Como en el caso de los trabajadores pertenecientes al régimen general, el autónomo que pierda su actividad tendrá derecho a recibir una paga mensual que ascenderá al 70% de su base de cotización. Esto sitúa la mensualidad a percibir en una banda que oscila entre 589,26 euros y 1.397,84 euros.
En estos momentos, el proyecto de ley se encuentra en tramitación parlamentaria y tras haber sido aprobado por la Cámara Baja, el Senado deberá ratificarlo para su aprobación definitiva de nuevo en el Congreso, tramitación que se prologará durante algunas semanas.