El objetivo fundamental que persigue la norma consiste en la suspensión inmediata y, por un plazo de dos años, de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial o notarial de ejecución hipotecaria. En estos casos, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, se impide que se proceda al lanzamiento suspendiéndolo cuando estemos ante lo que se califica como personas que se encuentren dentro de una situación de “especial vulnerabilidad”.
De un lado, los colectivos sociales que van a poder acogerse son las familias numerosas, las monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor de tres años o algún miembro discapacitado o dependiente, o en las que el deudor hipotecario se enc uentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales o, finalmente lasvíctimasdeviolencia de género.
Asimismo, en las familias que se acojan a esta suspensión, los ingresos no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Además, es necesario que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
A diferencia de los supuestos regulados en las normativas anteriores (RDL 8/2011 y RDL 6/2012), que han resultado prácticamente inservibles, ya que para poder acceder a su regulación se debía cumplir unos requisitos excesivamente estrictos, con el nuevo Real Decreto-Ley, se abre una verdadera oportunidad para poder combatir el lastre que implica el elevadísimo número de ejecuciones hipotecarias existentes.
Para más información, descárguese el Real Decreto Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de Medidas Urgentes para Reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios.