Fuente CNI (Confederación Nacional de Instaladores)
¿Me afecta el cambio?
Efectivamente la inversión del sujeto pasivo se dará en operaciones con contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, pero también cuando el destinatario de las operaciones sea el contratista principal u otros subcontratistas, luego afecta a toda la “cadena de participantes” en la ejecución de la obra.
Si la operación no fuese una ejecución de obra en los términos señalados, la empresa o profesional deberán repercutir IVA en sus facturas como se venía haciendo hasta la fecha.
Así cuando el destinatario de la operación NO sea un profesional o empresario, (particulares, entes públicos que no tengan la condición de empresario, etc.), este supuesto de inversión del sujeto pasivo parece que no tendrá cabida.
¿Qué ha cambiado?
Al producirse la inversión del sujeto pasivo, el contratista emitirá la factura sin IVA al promotor, en la que deberá constar la siguiente leyenda: “Operación con Inversión del Sujeto Pasivo del impuesto, de acuerdo al Art. 84 Uno, 2º f)”.
El empresario que recibe la factura, que auto repercute el IVA, no tiene obligación formal de realizar una autofactura, aunque sí imputar en sus registros contables la operación como si esta existiese y consecuentemente aparecerá una partida de IVA soportado y otra de IVA repercutido.
El promotor, destinatario de la factura se convierte en sujeto pasivo y tendrá que auto repercutirse el IVA, es decir, el IVA auto repercutido se ingresa y se deduce (en el caso de tener derecho a la deducción) en la declaración liquidación periódica de IVA (modelo 303 mensual o trimestral según el caso).
Por su parte el emisor de la factura podrá seguir deduciéndose el IVA (si tiene derecho) de las compras y/o adquisiciones de bienes y servicios necesarios para el desempeño de su actividad
Ejemplo 1:
Se procede a la promoción de un edificio de viviendas y locales comerciales. El promotor encarga la construcción a un constructor, y este subcontrata las instalaciones de aire acondicionado y calefacción a una empresa de instalaciones térmicas. Por los trabajos realizados en esta ejecución de obra la empresa de instalaciones térmicas deberá emitir una factura exenta al constructor. Éste se auto repercutirá el IVA y, al mismo tiempo, se lo deducirá por lo que el resultado de su declaración será “neutro”.
En la misma secuencia, el constructor emitirá una factura exenta al promotor, el cual se auto repercutirá el IVA. Si el edificio está destinado a la venta de viviendas y locales y al alquiler de locales comerciales se deducirá el IVA auto repercutido, con lo cual el efecto de la operación también será “neutro”. Sin embargo si el edificio lo destinara al alquiler de viviendas, entonces no podrá deducirse el IVA auto repercutido, con lo que procedería su ingreso en la Hacienda Pública.
Resulta obvio comentar que, es fundamental a estos efectos, leer el contrato a nivel particular firmado entre todos los elementos de esta cadena, pues si firmamos un contrato de suministro (operación de tracto sucesivo), habrá de repercutirse IVA, mientras que si el contrato es de subcontratación estaríamos antes la inversión del sujeto pasivo novedosa a partir de 31 de octubre de 2012.
Ejemplo 2:
Una empresa dedicada a la fabricación, preparación y montaje de obra de armaduras industriales para hormigonar, realiza a su cliente (empresa constructora) trabajos para una determinada obra. La armadura se realiza en el taller de la primera, la transporta y la monta en obra. A requerimiento de su cliente, la primera emite facturas con periodicidad mensual, por la parte de obra realmente ejecutada a la fecha. Lo entendemos como un ejemplo es claro de supuesto de inversión del sujeto pasivo al que se refiere el artículo 81.1.2º.f). La empresa de fabricación emitirá sus facturas sin IVA, y la empresa de constructora deberá auto repercutirse el IVA.
El mismo ejemplo anterior pero considerando que la empresa dedicada a la fabricación, preparación y montaje de obra solamente suministra las armaduras industriales a la obra, de forma mensual, sin montarla, para que pase a disposición de su cliente (constructora).
En este caso consideramos que la empresa de fabricación sí que deberá emitir una factura con IVA a su cliente, ya que la empresa de fabricación esté suministrando un producto sin intervención (ejecución) en la obra.
¿… Y cómo liquido el IVA?
Normalmente de forma mensual o trimestral todos estos “operadores económicos” habrán de hacer frente a sus obligaciones con el Impuesto sobre el Valor Añadido a través del modelo 303.
El que emite la factura.- Deberá declararla, solamente a efectos informativos pues no intervendrá en la liquidación del modelo 303, en la casilla 44 (actualmente), de supuestos de inversión del sujeto pasivo.
El que recibe la factura.- Realizará la auto repercusión y, por tanto, tendrá un IVA repercutido que incluirá (dentro del modelo 303) junto con las facturas del régimen general en el apartado de IVA devengado, pues no existe una celda específica habilitada a tal fin (en el actual modelo). También la incluirá en el apartado de IVA deducible
(Modelo 303), si es deducible, en operaciones interiores corrientes para que el efecto sea neutro.
En el modelo 390 de resumen anual, en el formato actual y a expensas de futuras modificaciones consecuencia de estos y otros cambios producido en la normativa del impuesto, si existen celdas específicas para algunas de las operaciones de inversión del sujeto pasivo referidas.
¿Y cómo me afecta esto?
Facturas Rectificativas.
El cambio normativo no implica una exención del impuesto, ni un cambio en el devengo del mismo, simplemente un cambio en el sujeto pasivo de este tipo de operaciones, es decir, si hasta la fecha el sujeto pasivo era aquél que emitirá la factura, a partir de ahora, el sujeto pasivo será el destinatario de la factura (se invierten los sujetos). En este sentido:
- Si el devengo se ha producido (bien sea por la realización del pago/cobro o por la entrega de bien o prestación del servicio) no corresponderá realizar factura rectificativa alguna;
- En aquellas facturas emitidas antes de producirse el devengo del impuesto (ocurre con cierta asiduidad en el sector de las instalaciones), concretamente antes de producirse el pago/cobro, la emisión de facturas rectificativas pudiera realizarse y consecuentemente el obligado al pago se beneficiará del menor importe a pagar.
Devolución Mensual de IVA.
Este giro normativo y sobre todo de procedimiento, puede incidir de una forma muy importante en que aquellos empresarios cuyo volumen de facturación está dirigido exclusivamente o en un porcentaje muy significativo a este tipo de ejecuciones de obra, como los instaladores. Así podrán ver como no recaudarían cantidad alguna en concepto de IVA repercutido, mientras seguirían soportando aquel que afecta directamente a sus compras, suministros, etc., produciéndose un estrangulamiento (todavía mayor) en su liquidez al no poder solicitar la devolución del impuesto hasta el cuarto trimestre del ejercicio económico.
Estos deberán valorar seriamente darse de alta en el Registro de Devolución Mensual (REDEME), realizar sus declaraciones de IVA (modelo 303) mensualmente (añadiendo modelo 340 – Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro) y poder solicitar las devoluciones mes a mes. De todas formas, se ven obligados a un cambio en sus procedimientos de gestión, luego puede ser buen momento para dar un giro completo y recuperar una liquidez básica para su desarrollo empresarial.
Más información, descárguese Ley 7/2012, de 29 de octubre
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