El pasado día 6 de agosto se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, de racionalización del uso del visado colegial obligatorio, que tiene como objetivo impulsar la convergencia de la regulación de los servicios profesionales en España con la de las economías más avanzadas de la Unión Europea, donde no existe esta figura.
La reforma del visado obligatorio reducirá costes para empresas y particulares por un importe de 815 millones de euros al año, de los 932 millones de euros que actualmente genera el visado tanto en costes directos (lo que los colegios ingresan por este concepto), como indirectos (cargas administrativas asociadas a la preparación y tramitación de los documentos), según las estimaciones realizadas por los servicios técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda.
La mayor parte de los ahorros, en torno al 70 por 100, provienen de la reducción de las cargas para los profesionales que supone la eliminación de los trámites para cumplir con estas obligaciones.
Al reducir el número de trabajos profesionales que obligatoriamente deben ser visados, desde más de ochenta categorías hasta un número total de nueve visados, se contribuye al esfuerzo de reducción de barreras y cargas administrativas y de mejora de la regulación para ganar competitividad, lo que está directamente relacionado con los objetivos de reducción de las cargas administrativas en un 30 por 100 hasta 2012 y en un 50 por 100 hasta 2020, de acuerdo con la Estrategia de Economía Sostenible.
Criterios objetivos
Las obligaciones de visado se han racionalizado con los criterios objetivos de buena regulación que marca la Ley de Colegios Profesionales para este instrumento: necesidad y proporcionalidad. Según esta Ley, el visado acredita la identidad y habilitación de los profesionales y la integridad documental de sus trabajos, pero no evalúa su contenido, ya que no puede referirse a los aspectos técnicos. Es decir, el visado no garantiza la calidad técnica del proyecto, ni responsabiliza al colegio de la revisión de los cálculos. Por tanto, el visado se ha evaluado como un trámite previo que en algunos casos puede ayudar al procedimiento de control de los trabajos que se tramitan ante la Administración, pero que también impone unos costes.
La Ley prevé que sea obligatorio sólo en los casos estrictamente necesarios y proporcionados, y el Gobierno ha aplicado estos principios con rigor, considerando que en determinados casos puede ser un instrumento útil de apoyo a la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones de control a priori, al proceder a la revisión documental y comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable a cada trabajo profesional.
Trabajos con visado obligatorio
El Real Decreto establece los nueve trabajos profesionales concretos que serán objeto de visado obligatorio por los colegios antes de que puedan surtir efectos ante la Administración. Estos trabajos se refieren a:
• Edificación. Se someten a visado obligatorio los proyectos de ejecución de edificación y sus certificados finales de obra, incluso cuando se presenten para legalización de edificaciones ya realizadas. También habrá visado para los proyectos de demolición.
• Minería y explosivos. Se requiere visado obligatorio para proyectos de apertura de explotaciones mineras y de voladuras, así como para los proyectos de fábricas y depósitos de explosivos y pirotécnica y cartuchería.
Para estos casos, se ha considerado necesario el visado por tratarse de trabajos profesionales cuya realización afecta de forma directa a la seguridad e integridad física de las personas. Además, en todos estos casos se ha considerado que el visado es el instrumento de control más proporcionado por resultar el menos restrictivo de la actividad económica de entre otras alternativas posibles.
El resto de trabajos profesionales que han sido analizados, y sobre los que se ha concluido que debía primar la libertad de elección del cliente y no exigir el visado obligatorio, sino voluntario, son casos en los que no concurren simultáneamente los principios de necesidad y proporcionalidad.
Colegios
Para los casos en que el visado no sea obligatorio, los clientes siempre podrán solicitar voluntariamente el visado del Colegio. Con la nueva regulación los consumidores sabrán con certeza qué garantiza el visado y a qué precio, teniendo así la información necesaria para elegir libremente.
Además, los Colegios siempre podrán ofrecer a sus colegiados y a los consumidores servicios de asistencia técnica con mayor valor añadido. La reforma no interfiere en la libertad organizativa de los Colegios para ofertar otros servicios voluntarios que los consumidores puedan decidir contratar atendiendo a la utilidad que les reporte. Por otro lado, el Real Decreto mejora y concreta el marco regulatorio del visado para aportar una mayor seguridad jurídica y más transparencia a los consumidores y usuarios del visado.
Asimismo, se concreta el régimen jurídico aplicable a los casos de visado obligatorio, prohibiendo los visados parciales y los visados diferidos en el tiempo, garantizando la libre prestación de servicios de los profesionales comunitarios y evitando duplicidades cuando interviene la oficina de supervisión de proyectos en el ámbito de la contratación pública.
Libertad de elección
Esta reforma supone una ampliación de la libertad de elección de los clientes y profesionales, al reducir de forma muy sustancial el número de trabajos profesionales sometidos a visado colegial obligatorio. En la ponderación de la necesidad y proporcionalidad que justifica la exigencia de visado, se ha tenido presente la situación actual de los medios de control, muy superiores a los existentes en 1931, momento en el que se instituyó el visado colegial como un instrumento de control por los colegios profesionales para determinadas obras.
La seguridad sigue siendo una prioridad para el Gobierno. Por ello se mantienen mecanismos de control que conviven con el visado y que sí contribuyen directamente a garantizar la seguridad de la personas, como los seguros de responsabilidad civil, una mayor certeza del marco jurídico que regula la asignación de responsabilidades, el mantenimiento de la exigencia de que determinados trabajos vayan firmados por un técnico competente, la existencia de entidades que realizan labores de certificación y control, unas Administraciones Públicas que incorporan crecientemente las nuevas tecnologías y una mayor eficacia en su actuación supervisora, y un sistema legal e institucional de defensa del consumidor que se ha desarrollado en las últimas décadas.
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