Se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples. La norma establece los requisitos esenciales de seguridad exigibles a estos productos cuando constituyan una novedad en el mercado de la Unión Europea en el momento de introducirse en el mismo. La finalidad de la norma es proteger la salud y seguridad de las personas, así como proteger a los animales domésticos y a los bienes de los riesgos de fugas o explosión de este tipo de recipientes.
Un recipiente a presión simple es un recipiente soldado sometido a una presión interna relativa superior a 0,5 bar, diseñado para contener aire o nitrógeno, y que no esté destinado a estar sometido a llama. En general, se trata de elementos que suelen formar parte de una infraestructura industrial más compleja.
Ámbito de aplicación
Este real decreto, de marcado carácter técnico, se aplica a los recipientes a presión simples nuevos fabricados por un fabricante establecido en la Unión Europea, o bien a aquellos importados de un tercer país, sean nuevos o de segunda mano. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los extintores de incendios, los recipientes para uso nuclear y los concebidos para la propulsión de buques o aeronaves.
La norma regula principalmente tres aspectos: los requisitos esenciales que deben reunir los recipientes para su comercialización; la certificación de los mismos y los requisitos de los organismos de control.
Por otra parte, el Real Decreto 108/2016 establece las obligaciones de los fabricantes, importadores y distribuidores, que deberán asegurarse de que los recipientes que se introduzcan en el mercado cumplan los requisitos exigidos. En caso de que aprecien riesgo, podrán retirarlos del mercado siguiendo el procedimiento establecido en la norma.
La norma entrará en vigor el día 20 de abril de 2016.
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