Desde hace unos meses está en marcha el proceso de aprobación del nuevo Reglamento de Instalaciones y Sistemas de Protección Contra Incendios, el nuevo RIPCI. Concretamente, se encuentra en su revisión nº 8 y en plazo de exposición pública, durante el cual todos aquellos agentes que se vean afectados por su alcance pueden interponer comentarios y alegaciones al texto.
En este sentido, AEPISA como representante del sector de sistemas de protección contra incendios dentro de la Federación, organizó una reunión extraordinaria de su Comité Ejecutivo para analizar el texto en profundidad y elaborar un escrito de alegaciones al mismo, en su caso.
Son varias las novedades que previsiblemente introducirá este nuevo Reglamento en el marco normativo en seguridad industrial y que afectan tanto a profesionales como a empresas instaladoras y/o mantenedoras de sistemas de protección contra incendios.
Tal vez, la más importante sea la incorporación de los sistemas de protección pasiva contra incendios dentro del ámbito de aplicación del nuevo Reglamento, estableciéndose dos secciones diferenciadas, los sistemas activos de PCI y los pasivos. Esto, lógicamente, supone la regulación de todas aquellas empresas dedicadas a los sistemas pasivos y que ahora se tendrán que atener a los mismos requisitos a los que estaban, y están, sujetas las empresas instaladoras/mantenedoras de sistemas PCI.
Otra novedad es la obligación para las empresas instaladoras de estar habilitadas independientemente si ejercen en calidad de contrata o como subcontrata.
También destaca la obligación para obtener la habilitación como empresa instaladora, de tener en plantilla, a jornada completa a un técnico titulado competente que será el responsable técnico de la empresa. Así como, disponer de una certificación de calidad del Sistema de Gestión de la Calidad implantado según la norma ISO 9001, en el que, para las empresas instaladoras, deber incluir en su alcance de forma explícita el diseño e instalación de todos los sistemas para los que se solicite habilitación.
Además, establece unas exigencias de formación y conocimientos a los medios humanos de las empresas instaladoras/mantenedoras antes no recogidas; los operarios deberán justificar una cierta experiencia laboral o haber realizado formación específica para cada uno de los epígrafes o sistemas de PCI a los que se aspire obtener habilitación.
Indicar, por último, que se han aumentado los epígrafes o sistemas de protección contra incendios de los que se puede solicitar habilitación, tanto como instaladora y mantenedora, además de los incorporados en pasiva. En cuanto a las operaciones de mantenimiento, se han ampliado las operaciones recogidas en el mantenimiento preventivo.