Se publicó el día 5 de julio en el D.O.G.V. el Decreto 85/2018, de 22 de junio, del Consell, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios aplicables a las piscinas de uso público, quedando derogado el Decreto 255/1994, de 7 de diciembre, por el que se regulan las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos, el Decreto 97/2000, de 13 de junio, por el que se modifica el anterior así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan al nuevo decreto.
La actualización de norma nacional en esta materia hacía necesaria la adaptación de la normativa autonómica a estas prescripciones, incluyendo el procedimiento de formación exigible para las personas vinculadas al mantenimiento y tratamiento del agua de piscinas, que hasta el momento recaía en la autoridad sanitaria.
Por tanto, se establece que el personal de mantenimiento de la piscina deberá contar con un certificado o título que le capacite para el desempeño de esta actividad, pudiendo acudir a cursos de formación impartidos por entidades formadoras públicas o privadas, asociaciones sectoriales u organizaciones profesionales, así como por las empresas de gestión de mantenimiento para su propia plantilla.
En este sentido, el nuevo decreto indica que se admitirán los títulos o certificaciones de haber realizado los cursos de formación en materia de mantenimiento de piscinas obtenidos en la Comunidad Valenciana, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, o bien en otras comunidades autónomas de acuerdo con su normativa o regulación específica.
Para descargar el texto íntegro del nuevo decreto, pulse aquí.
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