El sábado día 13 de febrero se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone, parcialmente, la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
La eficiencia energética permite reducir el consumo de energía, la dependencia energética del exterior y las importaciones de combustibles fósiles y las emisiones de efecto invernadero. La eficiencia y el ahorro energético son claves para mejorar la competitividad de las empresas y crear empleo.
Este real decreto, junto con el resto de normas aprobadas hasta ahora que también trasponen otros apartados de una Directiva comunitaria de eficiencia energética, permite impulsar el ahorro y la eficiencia energética, contribuyendo de manera decisiva a alcanzar los objetivos de la Unión Europea.
Auditorías energéticas.
El nuevo real decreto establece la obligación de realizar auditorías energéticas para las grandes empresas de más de 250 trabajadores o de más de cincuenta millones de euros de volumen de negocio.
Las auditorías energéticas deberán cubrir, al menos, el 85 % del consumo total de energía del conjunto de sus instalaciones y deberán realizarse, al menos, cada cuatro años. Se estima que esta medida será de aplicación a unas 3.800 empresas en España, con cerca de 27.000 establecimientos o locales.
Las empresas tendrán un plazo de nueve meses para realizar las auditorías. Podrán sustituir las auditorías, además, por un sistema de gestión energética o ambiental e incorporar certificados de eficiencia energética de edificios en vigor. Se considerarán válidas las auditorías que se hayan realizado desde el 5 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigor de la Directiva comunitaria.
Las auditorías serán realizadas por auditores energéticos profesionales que cumplan con los requisitos de cualificación que se establecen aquí, hoy aprobado, sin perjuicio de que también podrán realizarse por personal interno cualificado.
Proveedores de servicios energéticos.
Así mismo, se establecen los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, que deberán acreditar su cualificación en materia energética mediante titulación universitaria o de Formación Profesional, o bien acreditando su competencia profesional teórica y práctica.
Los proveedores de servicios energéticos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil. En la sede electrónica del IDAE existirá un listado de proveedores de servicios energéticos habilitados.
Contabilización de consumos energéticos.
La contabilización individualizada de consumos en instalaciones térmicas centralizadas, finalmente, no ha sido transpuesta de la Directiva a través de este real decreto, con lo que habrá que esperar algún tiempo más. Ello se debe a que actualmente el Gobierno se encuentra en funciones, con lo que tiene limitada su actividad al despacho ordinario de los asuntos públicos. En concreto, toda ley que suponga un impacto social o económico para la ciudadanía, no puede ser aprobar, de momento.
En este caso, el Ministerio de Industria entiende que la obligatoriedad de instalar los contadores individuales, que habría de llevarse a cabo a lo largo de este año 2016, representa un coste importante para el ciudadano, por tanto, no puede aprobarlo ya que incumpliría esta obligación como Gobierno en funciones.
De esta forma, la futura ley de contabilización de consumos será aprobada por el nuevo Gobierno cuando éste se forme, siendo de las primeras leyes que se tramite. Lógicamente, las fechas variarán y, probablemente, el Gobierno formado cambie la fecha de obligación para su instalación del 1 de enero de 2017 a otra posterior, presumiblemente para mediados o finales de 2017, para dar tiempo a su cumplimiento.
Modificación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Asimismo, este Real Decreto 56/2016 modifica un par de aspectos del Real Decreto 1027/2007, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios. Concretamente, la tabla 3.1. Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad de la IT 3.3., queda de la siguiente forma:
Equipos y potencias útiles nominales (Pn) |
Usos |
|
Vivienda |
Restantes usos |
|
Calentadores de agua caliente sanitaria a gas Pn ≤ 24,4 kW |
5 años |
2 años |
Calentadores de agua caliente sanitaria a gas 24,4 kW < Pn ≤ 70 kW |
2 años |
Anual |
Calderas murales a gas Pn ≤ 70 kW |
2 años |
Anual |
Resto instalaciones calefacción Pn ≤ 70 kW |
Anual |
Anual |
Aire acondicionado Pn ≤ 12 kW |
4 años |
2 años |
Aire acondicionado 12 kW < Pn ≤ 70 kW |
2 años |
Anual |
Instalaciones de potencia superior a 70 kW |
Mensual |
Mensual |
Por último, se añaden los siguientes términos y definiciones en el apéndice 1:
“Instalación de aire acondicionado”: Combinación de elementos necesarios para proporcionar un tipo de tratamiento del aire interior, mediante el cual la temperatura está controlada o puede bajarse.
“Bomba de calor”: Máquina, dispositivo o instalación que transfiere calor del entorno natural, como el aire, el agua o la tierra, al edificio o a aplicaciones industriales invirtiendo el flujo natural de calor, de modo que fluya de una temperatura más baja a una más alta. En el caso de las bombas de calor reversible, también pueden trasladar calor del edificio al entorno natural.
Edificio de consumo de energía casi nulo.
Según este real decreto, se define como edificio de consumo de energía casi nulo, en el ámbito de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, aquel edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto, que se determinará de conformidad con el anexo I de la citada Directiva. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida “in situ” o en el entorno.
Para descarga el Real Decreto 56/2016, puede pulsar aquí.