El pasado 12 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó la nueva Ley de Hidrocarburos que modificará la actual Ley 34/1998, y que contiene un apartado fundamental para las empresas instaladoras, en concreto, recoge la posibilidad de que las empresas instaladoras de gas habilitadas por la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo puedan realizar las inspecciones periódicas reglamentarias de las instalaciones de gas natural. Actualmente, esta tarea está restringida a los distribuidores.
El borrador de la ley, pendiente de publicación en el B.O.E., contiene esta nueva redacción del artículo 74 c):
“…En dicha comunicación se informará a los usuarios que pueden realizar dicha inspección con una empresa instaladora de gas natural habilitada, en cuyo caso deberán presentar el correspondiente boletín de inspección, o a través del distribuidor en cuyo caso, el distribuidor informará sobre la fecha y coste de la citada inspección.”
El 18 de diciembre se presentó al Congreso de los Diputados, el 16 de enero finalizó el plazo de enmiendas del Ministerio de Industria y el próximo día 18 de febrero finalizará el plazo de enmiendas del Congreso de los Diputados. Sin embargo, desde el Ministerio de Industria informan que no se prevé que haya cambios en el texto en las partes esenciales para los instaladores, no obstante, habrá que esperar a su publicación para confirmar la materialización de este hecho.
Esta nueva ley, además, contiene medidas tributarias en materia de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos que no afectan a las empresas instaladoras, pero, por su interés, se resumen a continuación:
Gas natural
– Se crea un mercado organizado de gas natural que permitirá obtener precios más competitivos y transparentes para los consumidores y facilitará la entrada de nuevos comercializadores.
– Se fomenta la entrada de nuevos comercializadores mediante el reconocimiento mutuo de licencias para comercializar gas natural con terceros países que se establezca un acuerdo previo.
– Se establecen medidas en relación con las existencias mínimas de seguridad que, sin menoscabar la seguridad de suministro, dotan a los comercializadores de una mayor flexibilidad y un menor coste. Se habilita a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) a mantener las existencias estratégicas de gas natural.
Productos petrolíferos
– Se impide que exista duplicidad en las instalaciones de distribución de propano y butano (GLP) por canalización y gas natural, lo que encarecería el precio que pagan los consumidores.
Al mismo tiempo, se fomenta la distribución por canalización en las zonas que aún no tienen acceso a gas natural, dando preferencia para suministrarlo posteriormente a las empresas que comiencen distribuyendo GLP por canalización.
– Se obliga a los comercializadores de GLP a granel a suministrar a todos los consumidores que lo soliciten, siempre que se encuentren en su misma provincia de actuación.
– Para poder ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes se exige depositar una garantía, que podrá ser ejecutada en caso de incumplimiento o fraude.