A día de hoy, desde la Administración, la perspectiva sobre la continuidad de la actividad empresarial del instalador de fontanería parece que ha quedado en una especie de limbo administrativo, dejando a la propia actividad profesional en una situación de desamparo difícilmente explicable. El punto de inflexión debemos encontrarlo desde la transposición y la entrada en vigor en nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva de Servicios, la conocida como Ley Ómnibus, que ha modificado diversos reglamentos de seguridad industrial, excepto la actividad de fontanería, que ha quedado en el ámbito de las competencias autonómicas.
Desde ese mismo momento, FEMPA ha venido reivindicando la importancia de esta profesión y la repercusión positiva que, en materia de seguridad industrial y de bienestar para consumidores y usuarios, supone la regulación continuada de esta actividad. Por ello, el año 2011 comenzó con la entrega formal al entonces Conseller de Industria, Vicente Rambla, del Documento de Seguridad Industrial de FEMPA, una compilación de propuestas, sugerencias y planteamientos para la mejora del sistema de seguridad industrial, en el que aparece reflejado, como una de las prioridades, la continuidad de la regulación en el ámbito autonómico de esta profesión, de la que dependen tantos empleos directos e indirectos. A esta iniciativa le han seguido numerosas reuniones constructivas con el Servicio Territorial de Industria.
Actualmente desconocemos cuál será el destino final para los miles de profesionales de la Comunidad Valenciana que se dedican a este digno oficio y que, parece ser, está abocada a una inminente “desregulación” normativa, con todo lo que ello supone. De momento, se ha suspendido toda convocatoria de exámenes para nuevos profesionales de fontanería alegando “razones de prudencia y seguridad jurídica por estar pendiente la revisión y adaptación de su regulación”, mientras que en el resto de actividades, como pueden ser instaladores de gas, operadores de calderas e instaladores de ppl, sí que pueden hacer uso de dos convocatorias este año.
Siempre ha existido normativa técnica que ha regulado las instalaciones de fontanería, tanto las Normas Básicas para instalaciones interiores de suministro de agua como el actual Código Técnico de la Edificación. Sin embargo, la propia actividad de fontanería no se normalizó definitivamente hasta que la Generalitat Valenciana publicó la Orden de 28 de mayo de 1985, sobre instalaciones autorizadas y empresas instaladoras de fontanería, lo que supuso un gran salto de calidad y de seguridad en dichas instalaciones, estableciendo unas competencias claras, unos conocimientos teórico-prácticos mínimos y unas obligaciones para las empresas instaladoras y profesionales de la fontanería.
Parece ser que ahora los motivos esgrimidos en el pasado ya no son válidos y se argumenta que se está a la espera de una solución nacional para adoptar una decisión definitiva en el ámbito autonómico. Aunque la decisión podemos tenerla al alcance de la mano, adaptar la Orden de 28 de mayo de 1985 a la Directiva de Servicios sin necesidad de derogarla, al igual que se ha hecho con todos los reglamentos de seguridad industrial. Hay que proteger la magnífica labor realizada desde hace veintiséis años tanto por este colectivo como por la propia Administración y valorar en su justa medida los esfuerzos que han hecho estas empresas y profesionales durante años para adecuarse a los requisitos que se las ha ido exigiendo.
La “desregulación” de la actividad de fontanería supone que cualquier persona puede realizar una instalación interior de fontanería, instalar grupos de presión, depósitos de almacenamiento de agua, redes de desagües, etc, con los efectos nocivos que una incorrecta ejecución supondría tanto para la calidad y seguridad de las instalaciones como para la salud de las personas, y las negativas repercusiones en el medio ambiente. El agua, además de consumirse, se emplea para lavar, ducharse, cocinar, etc., por lo que resulta fundamental, y una obligación, mantener las características organolépticas del agua que marca la legislación actual, y cualquier desviación en estos valores pueden causar graves problemas de salud pública.
Una cosa es facilitar la accesibilidad al desarrollo de una actividad, que es el espíritu de la Directiva de Servicios, y otra muy distinta es cargarse de un plumazo todo lo que ha funcionado bien hasta la fecha con la situación de total descontrol en la que se entraría.
Además nos encontramos con que no existe unanimidad de criterios en todo el territorio español, con CCAA que han apostado por regular la actividad y otras que no. Entendemos que en aquellas CCAA que se decida no mantener esta figura, crearán una situación de agravio comparativo a la hora de que estas empresas ejecuten obras en otras zonas de España donde sí se solicite, ya que de alguna forma tendrán que justificar ante el órgano competente correspondiente que están acreditadas para ello. Desconocemos cómo se hará, pero desde luego, lo que sí pedimos es que nuestras empresas instaladoras no queden desprotegidas y que todos juguemos con las mismas reglas. Ahí está el ejemplo de Cataluña y otras regiones que, en el ejercicio de sus competencias, ha mantenido la figura del fontanería adaptándolo a las nuevas directrices marcadas por la Ley Ómnibus.
En definitiva, la situación actual de indefinición fomenta la competencia desleal y el intrusismo profesional, perjudica a los consumidores y usuarios que obtienen menos seguridad y garantías de las que ofrecen los profesionales de fontanería, instaladores autorizados. Es cierto que el momento actual es difícil para todos, pero que los perjudicados no sean siempre los mismos, los que apuestan por hacer las cosas bien y mantener sus obligaciones con la sociedad, luchado día a día para aportar productividad, crecimiento y riqueza al conjunto del país.
Pablo Losada
Ingeniero Superior
Área Técnico Industrial