El pasado sábado la CNMC publicó en BOE, la circular que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
Dicha metodología consiste en la definición de unas reglas explícitas para asignar los costes del transporte y la distribución de forma objetiva, transparente, no discriminatoria y siguiendo criterios de eficiencia en el uso de las redes.
La presente circular será de aplicación para la determinación de los precios de los peajes de transporte y distribución que se establezcan a:
a) Los consumidores, esto es, personas físicas o jurídicas que compran la energía eléctrica para su propio consumo, por sí mismas o a través de un comercializador.
b) Los productores de energía eléctrica por cada una de sus instalaciones, por la energía neta generada vertida a la red. Esto es, la energía bruta descontados los consumos propios.
c) Los productores de energía eléctrica, por los consumos propios, siempre que utilicen las redes de transporte o de distribución.
d) Los autoconsumidores por la energía consumida o vertida a la red, dependiendo de la modalidad de autoconsumo.
e) Las centrales de bombeo por la energía vertida a la red y por la consumida.
f) Las exportaciones de energía eléctrica que se realicen con destino en países no miembros de la Unión Europea, independientemente del país de origen.
g) Las importaciones de energía eléctrica que tengan su origen en países terceros que no sean miembros de la Unión Europea.
Este nuevo sistema incorpora una serie de modificaciones, al sistema actual, algunas son:
– Que para clientes de alta tensión, tensiones superiores a 1 kV, el peaje consta de 6 periodos horarios y sus términos de facturación son seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida. Las potencias contratadas en los diferentes periodos serán tales que la potencia contratada en un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior Pn, siempre igual o ascendente.
– El reparto de horas para clientes con discriminación horaria de tres periodos, antes tenía tanto para verano como para invierno, 4 horas de punta, 12 horas de llano y 8 de valle. Con el nuevo sistema, el reparto de horas queda de la siguiente manera, tanto para invierno como para verano con 8 horas de punta, 8 horas de llano y 8 horas de valle. Además considera todos los fines de semana como valle.
Estas y otras modificaciones quedarán totalmente definidas en el momento se publique en BOE la Orden que desarrolla esta metodología, por lo que de momento no es de aplicación.
Para ver texto integro de la circular publicada en BOE, pulse aquí.