Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Ayer, 21 de octubre 2013, se publicó en el B.O.E., mediante Real Decreto, el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la
Contaminación, una nueva regulación que tendrá efectos en la actividad de unas 6.100 instalaciones industriales, como refinerías, cementeras o siderúrgicas.
Este Real Decreto desarrolla la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación de 2004, modificada por una ley que entró en vigor el pasado mes de junio. Con estos dos instrumentos normativos, Ley y Real Decreto, se concluye la transposición de la Directiva comunitaria sobre emisiones industriales que resulta más exigente desde el punto de vista medioambiental. Además, se introducen mecanismos que agilizarán la concesión o denegación de la correspondiente autorización.
Mejoras de carácter administrativo
La nueva regulación tiene como objetivos la reducción de las emisiones industriales en la atmósfera, el agua y el suelo y el avance hacia una mayor simplificación administrativa. Para alcanzar un elevado nivel de protección medioambiental se supedita la puesta en marcha de las nuevas instalaciones industriales a la obtención de un permiso escrito, la Autorización Ambiental Integrada (AAI), para cuya autorización o denegación se acortan los plazos de tramitación. A estos efectos se producen dos supuestos simplificados: en el caso de revisiones y modificaciones se reduce el plazo de nueve a seis meses; en el caso de informes preceptivos y vinculantes de aguas, se acorta de seis a cuatro meses. Se trata de que se pueda tener cuanto antes la autorización o denegación por contaminante de la correspondiente autorización.
Control de la contaminación
La norma no sólo mantiene los estándares de control sobre la contaminación, sino que exige que las instalaciones sean inspeccionadas, en tanto que agiliza la tramitación de las autoridades ambientales integradas y reduce notablemente las cargas administrativas.
Se concretan los valores límites de emisión de las instalaciones de incineración y coincineración de residuos, y de grandes instalaciones de combustión. Para el resto de sectores industriales no se especifican valores límite de emisión, pero deberán ser establecidos en la Autoridad Ambiental Integrada por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.
Un capítulo especialmente novedoso de la normativa es el relativo a la inspección y control.
En este sentido, se establece la definición de inspector ambiental, se le da el carácter de agente de la autoridad y se aúna la casuística que se da en las diferentes Comunidades Autónomas y permitiendo que en las tareas de inspección puedan colaborar entidades designadas que demuestren la capacidad técnica adecuada.
Además, a petición de las Comunidades Autónomas, se incluyen conceptos novedosos como el cese temporal de la actividad de la instalación. Con una comunicación a la autoridad competente se habilita un plazo legal máximo de dos años de suspensión de las actividades en caso necesario, o el cierre de una o varias instalaciones incluidas dentro de una misma autorización sin que ello suponga el cierre total de la instalación. Asimismo, se establece por defecto un plazo de cinco años para el inicio de la actividad una vez obtenida la Autorización
Ambiental Integrada.
Por último, se han introducido mejoras en la información y en la comunicación entre las administraciones y los titulares de las instalaciones y se ha mejorado la información pública. Así, además de la participación pública en el procedimiento de otorgamiento de la autorización y de la puesta a disposición pública de todas las Autorizaciones Ambientales Integradas, se establece la publicidad de los planes de inspección y de los informes resultantes de las inspecciones in situ.
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