Entre otras novedades se establece la necesidad de inscribir en el Registro Mercantil el acuerdo de su creación y su publicación en el BORME siendo este requisito, además, indispensable para que las inserciones en la misma tengan efectos jurídicos. Adicionalmente a ello se explicita, por un lado, la responsabilidad de la sociedad respecto de la seguridad de la propia página y respecto de la autenticidad de los documentos publicados y, por otro, la responsabilidad de los administradores en lo referente al mantenimiento de lo insertado durante los términos exigidos legalmente. Se ha regulado, igualmente, la interrupción de acceso a la página web, tema al que habría que prestar atención ya que puede afectar al cómputo de ciertos plazos.
Por último, el Real Decreto Ley trata dos temas adicionales. Por un lado, en el ámbito del derecho de separación de los socios en el caso de fusión transfronteriza y de traslado al extranjero del domicilio social, con finalidad aclaratoria, pasa a remitirse al título IX de la ley LSC. Y, por otro lado, se amplían los supuestos en los que no es necesario el informe de experto independiente en el caso de aportaciones no dinerarias en las Sociedades Anónimas.
Descárguese Real Decreto-ley 9/2012