La reforma fiscal ha supuesto una tímida rebaja en los tramos y tipos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para 2015 y esto se refleja en las retenciones a cuenta del IRPF que las empresas han de aplicar en las nóminas de los trabajadores. Por ejemplo, para un salario anual de 15.000 euros de un contribuyente soltero y sin hijos, el tipo de retención baja del 9,59% al 8,04%. Para un sueldo de 40.000 euros, el tipo se reduce del 21% al 20,41%. Son diferencias pequeñas que pueden quedar en nada ante cualquier variación de la retribución prevista. Hay que tener en cuenta que las empresas calculan el tipo de retención en función del salario anual que estiman que cobrará su empleado, que muchas veces se desconoce exactamente en la medida en que puede estar influenciado por el número de horas extra o la retribución variable. Ello provoca que el tipo de retención mensual a veces varíe de un mes a otro. Y explica que muchos asalariados vean como en los últimos meses del año, especialmente en diciembre, su tipo de retención cambia sensiblemente debido a la diferencia entre el salario real cobrado en el año y el sueldo estimado en meses anteriores para realizar el cálculo. ¿Y si una empresa ha fijado una retención superior a la correspondiente a lo largo de un año? Una consulta de la Dirección General de Tributos que señala que el trabajador puede solicitar una rectificación de la autoliquidación. Sin embargo, las retenciones suponen un adelanto del pago del IRPF, que se abona cuando se presenta la declaración anual del impuesto. Así, los empleados que sufren un tipo superior en su nómina, tendrán derecho a una mayor devolución cuando liquiden el impuesto. En cualquier caso, la Dirección General de Tributos aclara que si la Administración resuelve a favor del trabajador, éste tendrá derecho a la devolución siempre y cuando el importe de la retención no se hubiera deducido ya en la declaración anual. Obviamente, que un trabajador tribute más en su nómina mensual beneficia a la Agencia Tributaria, que sí actúa cuando el caso es el contrario y detecta que una empresa retiene de menos a sus empleados. En este caso, Hacienda puede solicitar el pago de la deuda, fijar sanciones e intereses de demora. Incluso, la Agencia Tributaria reclamaba a las empresas en el pasado el ingreso de las retenciones después de que el empleado ya hubiera presentado su declaración de la renta y, por lo tanto, hubiera abonado la cuota total que le corresponde. Es decir, Hacienda cobraba por el mismo concepto por dos vías. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha señalado en diversas resoluciones que ello resultaba un sinsentido y suponía un “enriquecimiento injusto”. Así, Hacienda no puede reclamar el importe de la retención que ya se ha pagado al presentar la declaración, aunque sí sancionar y exigir intereses de demora a la empresa por no aplicar correctamente el reglamento. Incluso este último punto es discutible, pues una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 2013abre la puerta también a recurrir las sanciones impuestas cuando no se ha producido un perjuicio económico para la Hacienda pública. |