Con base en el artículo 199 bis de la Directiva IVA y efectos a partir de 1 de abril de 2015, se amplían los supuestos de aplicación de la “regla de inversión del sujeto pasivo” a la entrega de:
– plata, platino y paladio en bruto, en polvo o semilabrado.
– teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, cuando el destinatario sea un empresario revendedor o el importe de la operación exceda de 10.000 euros (IVA excluido).
En los casos que proceda la inversión del sujeto pasivo, las entregas de estos bienes deberán documentarse en una factura mediante serie especial.