- La Generalitat recaudará 133 millones de euros más al año cuando se apliquen plenamente las nuevas medidas
- La bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones será del 75%
- Las herencias y donaciones de hasta 100.000 € no pagarán el impuesto y en caso de vivienda habitual se incrementa la reducción existente hasta los 150.000 euros
- El tipo de gravamen de transmisiones patrimoniales aplicable a inmuebles pasa a ser del 10%
- Se mantiene la tributación al 8% en la adquisición de viviendas VPO de régimen general, vivienda habitual de jóvenes e inmuebles de jóvenes emprendedores
- Seguirán vigentes los tipos superreducidos del 4% para VPO de régimen especial, y viviendas de familias numerosas y discapacitados
- Se establece una nueva obligación de información sobre cuentas bancarias, acciones y valores en Sucesiones y Donaciones
- Se simplifica el trámite de transmisión de vehículos de más de 12 años de antigüedad sin necesidad de acudir a las oficinas de la administración tributaria de la Generalitat
El Consell ha aprobado un decreto ley con medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal, en el marco del actual Plan de Estabilidad Presupuestaria 2012-2014, con las que la Generalitat recaudará hasta 133,6 millones de euros más al año.
Las medidas se adoptan por la vía de urgencia para que surtan sus efectos desde el segundo semestre del 2013, si bien su aplicación plena se producirá en 2014 y 2015.
Así, se introducen cambios en impuestos como el de Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y de lucha contra el fraude fiscal y el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Como consecuencia del nuevo decreto ley, la bonificación autonómica en la cuota del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los parientes más cercanos pasa a ser del 75%, en lugar del 99%. Además, para las donaciones, el límite máximo sobre el que se puede aplicar la bonificación baja de 420.000 € a 150.000 euros.
Las herencias de menor importe, en el supuesto de descendientes, ascendientes y cónyuge, de hasta 100.000 euros (o de hasta 156.000 euros, en el caso de menores de 21 años) no pagarán nada por el Impuesto, al elevarse la actual reducción en la base imponible del impuesto, que, hasta ahora, era de 40.000 euros (o de hasta 96.000 euros, en el caso de menores de 21 años).
Además, con el objetivo de que la modificación de la bonificación no perjudique a los contribuyentes en las herencias cuyo principal bien sea la vivienda habitual del causante, se incrementa la reducción por vivienda habitual, que pasa de 122.606 euros a 150.000 euros, y se reduce la obligación de mantenimiento de la vivienda en el patrimonio del adquirente, de 10 a 5 años.
La aplicación conjunta de estas medidas supondrá, cuando se apliquen plenamente, en 2014 y 2015, unos ingresos anuales suplementarios de entre 14 y 17 millones de euros anuales. En lo que queda de 2013, la recaudación suplementaria por este concepto será de alrededor de 3 millones de euros.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
El tipo general de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) por la adquisición de inmuebles se incrementa al 10%, manteniéndose el tipo actual del 8% para la transmisión de la vivienda habitual en determinados casos (VPO y viviendas para jóvenes) y de inmuebles necesarios para la actividad de las PYMES y de jóvenes emprendedores.
Con ello, se equipara el tipo general de TPO con el tipo de gravamen de IVA aplicable a las entregas de viviendas nuevas, un nivel ya vigente por ejemplo en Galicia y que está previsto que se introduzca en Cataluña.
El nuevo tipo general de gravamen supondrá una recaudación suplementaria de unos 30 millones de euros en 2013. En 2015, ya en plena aplicación, la recaudación será de alrededor de 68 millones.
Protección familias numerosas, discapacitados y VPO
Se mantienen los actuales tipos de gravamen del 4 % en la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa o de un discapacitado, en la adquisición de VPO de régimen especial usadas como vivienda habitual y en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre estas últimas viviendas.
En el caso de las familias numerosas, se simplifican los requisitos para la aplicación del tipo superreducido, exigiéndose solo la tenencia del título de familia numerosa y rentas por debajo de un determinado límite. Con esta medida, las familias numerosas podrán ahorrar entre 35.000 y 44.000 euros más.
En conjunto, la aplicación de los citados tipos superreducidos supone un ahorro para los contribuyentes, por la diferencia de tipos (4% frente a 10%) de casi 417.000 euros en 2013 y de casi 1 millón de euros a partir de 2014.
Medidas contra el fraude fiscal
En las herencias y las donaciones, las bonificaciones se aplicarán solo a la parte de la cuota tributaria que corresponda a los bienes declarados espontáneamente por los contribuyentes, ya que a los bienes que descubra la Administración en actuaciones de control tributario y lucha contra el fraude fiscal no se les aplicarán las bonificaciones, con el fin de fomentar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes.
Además, se establece una nueva obligación formal de información en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sobre los cuentas bancarias, acciones y valores negociados en mercados organizados de los que fuera titular el causante en el período del año natural anterior a su fallecimiento, precedente que ya existe en este sentido en Extremadura, Castilla y León o Baleares.
Los adquirentes de metales preciosos y otros bienes muebles usados a particulares para su reventa (tiendas de compraventa de oro, compraventa de objetos de segunda mano, chatarrerías de vehículos o antigüedades) deberán presentar una declaración trimestral de sus operaciones a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, como también sucede en Canarias, Galicia, Castilla La Mancha, Murcia y La Rioja.
Finalmente, se habilita al conseller de Hacienda y Administración Pública para que apruebe los coeficientes multiplicadores del valor catastral aplicables en la valoración de inmuebles urbanos. Es medida también está vigente en otras autonomías, como Andalucía, Cantabria, Aragón, Castilla La Mancha o Extremadura, y en la Comunitat Valenciana se hará efectiva este mismo año mediante Orden del Conseller.
Simplificación de obligaciones formales
Los turismos, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores –salvo los de valor histórico- con valor inferior a 20.000 euros y más de 12 años, pasan a pagar cuotas fijas por Transmisiones Patrimoniales Onerosas, con una cuantía que oscila, según cilindrada y tipo, entre 10 y 140 euros. Los demás vehículos seguirán pagando el 6% de su valor.
Además, para tramitar el cambio en la Dirección General de Tráfico (DGT) de estos vehículos que pagan la cuota fija, bastará con acreditar el pago del Impuesto, con el fin de simplificar las obligaciones de los ciudadanos sin que tengan la necesidad de acudir para su presentación a las oficinas de la Administración Tributaria de la Generalitat. De esta forma una vez pagado el impuesto en una entidad bancaria, bastará con acudir directamente a la oficina de la DGT para formalizar el cambio de titularidad.
Para más información, descárguese la nota informativa de la Generalitat Valenciana
Decreto-ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen las medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego