1) IVA:
- El tipo general pasa del 18% al 21%.
- El tipo reducido pasa del 8% al 10%. Este tipo se aplica a alimentos, a excepción de los productos básicos o de primera necesidad, aguas, medicamentos para uso animal, gafas graduadas y lentillas, vivienda, hostelería y restaurantes, entrada a bibliotecas y museos, determinadas obras de renovación y reparación de viviendas, obras de construcción y rehabilitación de viviendas, etc.
- El tipo superreducido se queda en el 4%. Este tipo se aplica a bienes y servicios de primera necesidad: pan, leche, quesos, huevos, frutas, medicamentos para uso humano, etc.
- Determinados productos y servicios que tributaban al 8% pasan a hacerlo al 12%: flores y plantas ornamentales, servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, teatros, cines, servicios funerarios, peluquería, servicios de TV digital, etc.
- Los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia quedan como sigue: del 4% se pasa al 5,2% para el tipo general; del 1% se pasa al 1,4% para el tipo reducido; el tipo superreducido se queda en el 0,5%.
- Las actividades que tributan por módulos pagarán más IVA. Para ello se publicará una Orden
- Ministerial, que concretará el pago, bien desde el tercer trimestre de 2012 a declarar en octubre o quizás el cuarto trimestre a declarar en enero de 2013.
2) IRPF:
- Las personas que están deduciendo por adquisición de vivienda podrán seguir haciéndolo, pero los que la compraron antes del 20/01/2006 podrán desgravar menos en su declaración: unos 225 € menos por persona pagando más de 4.507 € al año de hipoteca. El R.D.-Ley suprime para 2012 la compensación fiscal que se permitía aplicar a esos contribuyentes porque la normativa vigente en el momento de la compra era más generosa que la actual.
- En las retenciones o ingresos a cuenta, a partir del 1.09.2012 y hasta el 31.12.2013 se aplicará una retención del 21% (en lugar del 15% actual) a:
– Los rendimientos de actividades profesionales.
– Los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
– A partir de 2014 este tipo de retención quedará en el 19%.
3) Impuesto sobre sociedades:
- Se establece para los periodos impositivos 2012 y 2013 un nuevo límite de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores para entidades con cifras de negocios superior a 20.000.000 €.
- Se produce un incremento de los pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inician a partir de 15 de julio de 2012, correspondientes a periodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013, incluyéndose en su base un 25% de los dividendos y rentas que procedan de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención y elevándose los porcentajes de aplicación sobre la base imponible.
- El importe mínimo de este pago fraccionado se incrementa del 8% al 12%.
- Se amplía la limitación de la deducción por gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.
- Se fija un nuevo gravamen del 10% sobre rentas de fuente extranjera, exclusivo hasta el 30
Descárguese el resumen de la Agencia Tributaria
Resumen de las últimas medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
Descárguese el Real Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.