Impuesto Renta y Patrimonio 2014
El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre el Patrimonio, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa), será hasta el 30 de junio de 2015. No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 25 de junio de 2015.
Obligación de declarar Patrimonio 2014
Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos (personas físicas por obligación personal o real) en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar,
– Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.
El importe del mínimo exento aplicable en 2014 por los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal es, con carácter general, de 700.000 euros.
A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Las personas fallecidas en el año 2014 en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto
Obligación de declarar Renta 2014
Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
-Siempre que procedan de un solo pagador.
-Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
-Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad social y de Clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, Seguros colectivos, Mutualidades de previsión social, Planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
El límite se fija en 11.200 euros anuales en los siguientes supuestos:
e. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
f. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
g. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
h. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Tienen la consideración en 2014 de rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención: las retribuciones percibidas por la con¬dición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos (retención del 42%), así como los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elabo¬ración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación (retención del 21%).
1. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
A partir del 1 de enero de 2014 se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici-paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
2. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
3. No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan en 2014 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.
Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.
Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.
Están obligados a presentar declaración en modelo ordinario (no pueden utilizar el borrador):
Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, etc.).
– Quienes perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
– Quienes hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención calificada como rendimiento de actividades económicas.
– Los contribuyentes con imputación de rentas inmobiliarias que procedan de más de ocho inmuebles.
– Los contribuyentes perceptores de rendimientos del capital inmobiliario, en todos los casos y /o de rendimientos derivados del arrendamiento o cesión de bienes.
– Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas.
Descargue el manual de Renta y Patrimonio 2014 publicado por la Agencia Tributaria. PULSE AQUÍ
Fuente Agencia Tributaria