¿Quién?
No podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes -pagador o receptor – intervenga como empresario o profesional. Se entenderán por efectivo:
a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Si todos los intervinientes lo hacen a título particular podrán realizarse pagos en efectivo superiores a los límites establecidos
¿Cuándo?
A partir del 19 de noviembre de 2012.
Resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refiera a operaciones concertadas con anterioridad.
¿Cuánto?
Importe igual o superior a 2.500 € (o su contravalor en moneda extranjera). El límite se elevará a 15.000€, si el pagador es una persona física que puede justificar que no es residente en España y no actúa como empresario o profesional.
Para el cálculo de estos límites se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Esta limitación no es aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
¿Cómo?
Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes deberán conservar los justificantes de pago durante el plazo de 5 años, para acreditar que se efectúo a través de algo de los medios de pago distintos al efectivo.
Los intervinientes estarán obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la AEAT.
Y si se incumple?
1. Infracción grave.
Prescribirá a los 5 años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Cualquier autoridad o funcionario que , en el ejercicio de sus competencias, tenga conocimiento del incumplimiento, deberá ponerlo en conocimiento de la AEAT.
2. Sanción del 25% de la cuantía pagada en efectivo
Prescribirá a los 5 años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Responsables solidarios tanto el pagador como el receptor
La AEAT podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos simultáneamente. Quedará exonerado de responsabilidad el interviniente en la operación que denuncie ante la AEAT – dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de pago – la operación realizada, el importe y la identidad de la otra parte.
La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte se tendrá por no presentada. La presentación simultánea de la denuncia por ambas partes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
Ya está disponible en la página web de la Agencia Tributaria el modelo para interponer las denuncias de pagos en efectivo superiores a 2500,00€