Declaración IRPF 2013
Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2013, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Las novedades más relevantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013 reflejadas en el modelo de declaración aprobado en el anexo I de la presente Orden tienen por objeto, en primer término, introducir un nuevo supuesto de reducción del rendimiento neto de la actividad económica motivado por la inclusión de un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la Ley 35/2006, para los contribuyentes que inicien una actividad económica en el ejercicio, que podrán reducir el rendimiento neto declarado con arreglo al método de estimación directa, minorado por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 del mencionado artículo 32, en el primer periodo impositivo en el que el mismo sea positivo y en el periodo impositivo siguiente. Respecto a las deducciones de la cuota íntegra se recoge la nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, prevista en el artículo 68.1 de la Ley del impuesto y se realizan los cambios necesarios para la aplicación de las cantidades pendientes de la deducción por obras de mejora en la vivienda, ya que esta deducción ha sido de aplicación hasta 31 de diciembre de 2012 y en el ejercicio 2013 sólo pueden aplicarse las cantidades pendientes de deducción por exceso sobre la base máxima de deducción.
Entre otros, no estarán obligados a presentar esta declaración por las rentas percibidas en 2013:
– Quienes hayan obtenido exclusivamente rendimientos del trabajo con el límite de 22000€ anuales de un solo pagador, o habiendo más pagadores los rendimientos obtenidos del segundo y restantes pagadores no superen los 1500,00€
– Quienes teniendo varios pagadores hayan obtenido exclusivamente rendimientos del trabajo con el límite de 11200,00€ anuales, siempre y cuando el segundo y restantes pagadores superen los 1500,00€ anuales.
– Quienes hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
– Quienes hayan percibido exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
– Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo.
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