Fechas importantes para los instaladores.
Aquí tienes las fechas más importantes que pueden afectar a tu negocio si eres un instalador.
- Equipos a Presión Empresas instaladoras adaptación hasta 2 de enero de 2023
El RD 809/2021 Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias EP-1 a EP-7 entró en vigor el 2 de enero de 2022 y daba un plazo de adaptación a las empresas instaladoras. Os recordamos dos fechas clave:
2 de enero de 2023
Las empresas instaladoras o reparadoras de equipos a presión según el anterior RD 2060/2008 deben estar ya adaptadas a las condiciones y requisitos establecidos en anexo I del nuevo RD 809/2021
2 de julio de 2023
Los fabricantes y usuarios que vinieran actuando, sin estar habilitados, como empresa instaladora o reparadora de equipos a presión por disponer de los medios técnicos y humanos exigidos a las mismas, a partir del 2 de julio de 2023 deberán habilitarse como empresa instaladora o reparadora de equipos a presión para seguir realizando dicha actividad.
Las empresas instaladoras y reparadoras de equipos a presión deberán por tanto antes del 2 de enero de 2023 estar adaptadas al nuevo Reglamento de Equipos a Presión. Os resumimos los aspectos más relevantes que deben cumplir según el ANEXO I “Obligaciones Empresas Instaladoras y reparadoras”
Empresas Instaladoras
- Presentar la Declaración Responsable.
- Cumplir todos los requisitos y normas que se establecen en los apartados 1 y 2 del anexo I, comunicando al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable cualquier modificación de los datos declarados.
- Realizar las instalaciones, reparaciones o inspecciones periódicas de acuerdo con el presente reglamento, emitiendo las correspondientes certificaciones.
- Disponer del correspondiente libro o registro, manual o por medios electrónicos, en donde se anoten las actuaciones realizadas, indicando al menos:
- o Fecha de actuación.
- o Usuaria/Usuario.
o Tipo de actuación.
o Identificación o características de equipo o instalación.
IMPORTANTE: según la Ley 21/1992, la habilitación NO tendrá caducidad
Recordamos que, una vez presentada la Declaración Responsable, la ADMINISTRACION tiene la:
- o Potestad de comprobación de lo declarado e inhabilitación de la actividad
- o Causas de inhabilitación: Inexistencia Declaración Responsable. Inexactitud, falsedad u omisión contenido Declaración Responsable
Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado.
Requisitos empresa (apartado 1.9. del ANEXO I)
- o Disponer de la documentación identificación de la empresa instaladora
- o Disponer de las acreditaciones del personal para la realización de uniones permanentes y de los correspondientes procedimientos de actuación. En caso de utilizar exclusivamente sistemas de unión no permanentes, en la acreditación de la empresa deberá figurar esta limitación.
- o Disponer de los medios técnicos y personal suficiente y necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad y número suficiente.
- o Las empresas instaladoras de la categoría EIP-2: mínimo un Responsable Técnico con titulación universitaria competente.
- o Seguro Responsabilidad Civil: EIP-1 300.000 € / EIP-2 600.000 € (nuevo requisito).
Empresas Reparadoras
Presentar la Declaración Responsable incluyendo
Indicación, en su caso, de la disponibilidad de acreditaciones de la empresa (sistema de calidad o autorizaciones de fabricantes, entre otras).
En caso de que vaya a realizar inspecciones de nivel B o C, indicación de la marca del punzón o tenaza para el precintado de válvulas de seguridad u otros medios de identificación equivalente.
- Categorías empresas reparadoras o Categoría ERP-1: Con capacidad para realizar reparaciones equipos hasta categoría I (RD 709/2015) – Requisitos EIP-1
- o Categoría ERP-2: Con capacidad para realizar instalaciones con equipos a presión que requieran proyecto, así como las indicadas para la categoría EIP-1.
En cuanto a los requisitos para la instalación y puesta en servicio, los cambios más relevantes son:
- INSTALACIONES CON PROYECTO: contienen fluidos peligrosos en cantidades superiores a la tabla del Reglamento (CE) n.° 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (ver tabla en anexo II del Real Decreto.
- Es recomendable utilizar como guía para la elaboración del proyecto (memoria, presupuesto y planos) la norma UNE 157001.
- Atención a las periodicidades de las ITCS
- o EP1 en calderas, reduce las periodicidades de calderas lejías negras
- o ITC-EP3 modifica la periodicidad de la inspección nivel A de tuberías
- R S I F, 2 de enero de 2023 finaliza pronto el plazo para legalizar instalaciones NO inscritas Avisa a tu cliente
FEMPA te recuerda que el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas RD 552/2019, establece en su Disposición Transitoria Primera un plazo de TRES AÑOS para legalizar instalaciones que no estén inscritas.
Ese plazo finaliza el 2 de enero de 2023
Si bien ha habido algunas dudas sobre la fecha de entrada en vigor, el Ministerio de Industria ha aclarado la consulta:
“Las Guías Técnicas de Aplicación no tienen carácter vinculante, ya que no es un texto legal, simplemente orientativo, aunque se haya consensuado con las autoridades de Industria de las Comunidades Autónomas. Por lo tanto, en el caso de discrepancias entre el Reglamento de Seguridad y la Guía de Aplicación correspondiente, prevalece lo indicado en el Reglamento. En este caso, prevalece lo indicado en el Real Decreto 552/2019, frente a la Guía de Aplicación y por lo tanto, la fecha límite es el 2 de enero de 2023.”
Por ello y tal y como marca la normativa:
“Disposición transitoria primera. Instalaciones existentes.
A las instalaciones existentes en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, se les aplicará lo establecido en el capítulo IV del presente Reglamento sobre el mantenimiento, reparación, funcionamiento, control de fugas, recuperación y reutilización de refrigerantes, así como gestión de residuos. Estas instalaciones son las que figuren inscritas en el correspondiente registro de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia de industria.
Los titulares de instalaciones que no estén inscritas en los registros del órgano
competente en materia de Industria de las respectivas Comunidades Autónomas,
dispondrán, desde la entrada en vigor del presente real decreto, de tres años para presentar ante el citado órgano la siguiente documentación:
- Para instalaciones de nivel 1 o de nivel 2, de acuerdo con el artículo 8 del presente Reglamento, que puedan ser realizadas por empresas de nivel 1: Declaración responsable del titular o usuario de la instalación, donde se indique desde cuando utiliza la instalación y que cumple con las obligaciones del artículo 18 del presente Reglamento.
- Informe de la empresa instaladora suscrito por instalador habilitado en el que se describa la instalación y se acompañen cálculos y planos, indicando que la instalación cumple los requisitos técnicos de la reglamentación vigente en el momento de la fecha de realización de la instalación o de la reglamentación actual y que se encuentra en correcto estado de funcionamiento.
- En caso de estar sometida a inspecciones periódicas por utilizar carga de refrigerantes fluorados superior a 50 toneladas equivalentes de CO2, deberá acompañar un certificado de inspección de una entidad de inspección acreditada como Organismo de control en el campo de instalaciones frigoríficas en el que se verifiquen el cumplimiento de los controles de fugas.
- Para el resto de instalaciones de nivel 2:
- Declaración responsable del titular o usuario de la instalación, donde se indique desde cuando utiliza la instalación y que cumple con las obligaciones del artículo 18 del presente Reglamento para los titulares de instalaciones de nivel 2.
- Informe de técnico titulado competente en el que se describa la instalación y se acompañen cálculos y planos, indicando que la instalación cumple los requisitos técnicos de la reglamentación vigente en el momento de la fecha de realización de la instalación o de la reglamentación actual y que se encuentra en correcto estado de funcionamiento.
- Certificado de inspección de una entidad de inspección acreditada como Organismo de control en el campo de instalaciones frigoríficas en el que se verifiquen las condiciones de seguridad de la instalación en relación con el Reglamento de instalaciones frigoríficas que afecte a la misma.
- Contrato de mantenimiento con empresa habilitada.
La no presentación de la documentación en el plazo previsto en esta disposición será considerada una infracción de las previstas en el artículo 31.2 c) de la ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.”
Como veis, esta disposición transitoria facilita a las empresas la regularización de sus instalaciones ilegales acogiéndose incluso a la normativa vigente en el momento de su construcción, siempre que se encuentre en perfecto estado de funcionamiento.
Por tanto, recomendamos a todas las empresas frigoristas que recuerden a sus clientes esta obligación y plazo próximo de vencimiento evitar que se les aplique el régimen sancionador previsto en el artículo 31.2. c) de la Ley 21/1992, Ley de Industria actual como infracción grave que puede llegar a los 6 millones de euros de multa.
- Descarga RD 552/2019 RSIF: https://bit.ly/2WbHCGZ
- Descarga Guía Técnica de Aplicación del RSIF: https://bit.ly/3As2GhV
- Cambios en legionelosis a partir 1 enero de 2023
El pasado 22 de junio se ha publicado en el BOE el Real Decreto 487/2022, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
Este RD entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023. Deroga el anterior Real Decreto 865/2003 de Legionelosis que hasta el 1.1.2023 seguirá en vigor Esta revisión de la legislación se debe a dos motivos principales:
- Necesidad de actualizar la normativa nacional relativa a la prevención de la Legionella al estado actual de la ciencia y a la información epidemiológica más reciente.
- En 2017 se actualizó la UNE 100030:2017, sobre prevención y control de la proliferación y diseminación de Legionella en instalaciones. Esta regulación tiene carácter complementario a lo establecido en el RD 865/2003, de 4 de julio y ha generado dudas sobre la aplicación de diferentes aspectos de ésta, provocando inseguridad jurídica.
- El ámbito de aplicación es toda instalación (fija o móvil) en la que la Legionella es capaz de proliferar y diseminarse. Se suprime la clasificación de las instalaciones en función de su probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella, y se amplían los tipos de instalaciones a tratar.
- Se mantiene la obligación de notificar las instalaciones de torres de refrigeración o condensadores evaporativos y se abre la puerta a notificar otros tipos de instalaciones.
- Se refuerzan las responsabilidades relativas al diseño, a los materiales utilizados en los equipos y aparatos de las instalaciones implicadas.
Nuevo Plan de Prevención y Control de la Legionela (art. 7 a 9)
PLAZO: hasta el 2.1.2024
- Dos nuevos sistemas de control de la Legionela el Plan Sanitario (PSL) (se establece con carácter voluntario) el Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) obligatorio para toda instalación contendrá Diagnóstico inicial y descripción detallada de la instalación: (datos técnicos y de funcionamiento, diseño y ubicación; y un plano o esquema señalizado).
- Descripción de los programas: programa de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos, el de tratamiento del agua, el de muestreo y análisis de agua, y el de formación del personal.
- Documentación y registros: El PPCL tendrá que ser revisado de forma periódica, y se actualizará como resultado de las evaluaciones efectuadas o cuando la autoridad sanitaria lo considere necesario.
- En el caso de que se detecten desviaciones importantes durante la evaluación periódica, el responsable técnico y el titular de la instalación deberán revisar todo el plan de prevención.
- Toda la documentación deberá guardarse preferentemente en formato electrónico y conservarse durante cinco años desde que se genere. Hasta el 2.1.2024, los titulares de instalaciones deben haber actualizado el PPCL o implantado el PSL, según proceda
Nuevos certificados profesionales (art. 18)
PLAZO: hasta el 2.1.2028
- La formación del personal del titular de la instalación o de empresas de servicios a terceros que realice acciones menores en las instalaciones, como pueden ser la medida pH, temperatura, comprobación de niveles de biocidas, etc, se incluirá dentro del plan de formación de la empresa. Para acciones mayores como: realización de L+D, etc ya se deberá realizar todo el proceso y estar en posesión de la cualificación profesional.
- Los certificados de formación actuales tendrán una vigencia de 5 años hasta el 2.1.2028, para poder facilitar que el personal pueda obtener la cualificación profesional correspondiente de Mantenimiento Higiénico- Sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de legionella y otros organismos nocivos. (art. 18)
Nuevos requisitos instalaciones (anexo III, 1)
PLAZO: hasta el 2.1.2025
- Se incorporan medidas a adoptar en función de los resultados analíticos de Legionella spp. para varias instalaciones: sistemas de agua sanitaria, torres de refrigeración y equivalentes, sistemas de agua climatizada (tipo spas, jacuzzis, etc) y otros tipos de instalaciones.
- Cambios significativos en algunos de los protocolos de Limpieza y Desinfección de las instalaciones.
- Se modifican periodicidades en varios controles analíticos de algunas de las instalaciones.
- Las instalaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto disponen hasta el 2 de enero de 2025 para adaptarse a las nuevas exigencias del anexo III para sistemas de aguas sanitarias, torres de refrigeración y condensadores evaporativos, sistemas de agua climatizada, Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización y otras instalaciones.
- Descarga del RD 487/2022 Legionelosis: https://bit.ly/3I43pbB
- Nuevo Impuesto de envases y plástico no reutilizables a partir del 1 de enero de 2023. Así afecta al instalador.
El pasado 9 de abril se publicó en el BOE la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos contaminados que contiene un capítulo importante para empresas instaladoras que compran productos fuera de España. En un país de la Unión Europea (como adquirente intracomunitario) o en un país fuera de la Unión Europea (como importador).
Esta Ley establece en el capítulo I (art. 67 a 83) el nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables. El término “envase” incluye todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. Es decir, el embalaje de plástico termoretráctil que protege las mercancías. A continuación, os resumimos los aspectos más importantes de esta ley y en rojo aquellos que afectarían a empresas instaladoras que adquieren productos fuera de España y éstos llegan con embalajes de plástico (más de 5 kg. al mes de plástico no reutilizable)
Sujeto pasivo
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· Fabricante · Adquirente intracomunitario · Importadores · Representante de contribuyente de productos que contengan plástico no reciclado |
Objeto del impuesto
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· Fabricación o compra de envases de plástico no reutilizables, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, en cantidad superior a 5kg. al mes.
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Base imponible
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Cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. o Se acredita mediante certificado por entidad debidamente acreditada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado» o Hasta 31.12.2023 se puede acreditar con declaración responsable firmada por el fabricante
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EXENTO
| Hasta 5 kg. / al mes de plástico no reciclado
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Tipo impositivo
| 0,45€ / kilo Cuota íntegra: tipo impositivo aplicado a la base imponible |
Liquidación
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· Mensual o Trimestral con liquidación IVA · En aduana en importaciones
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Inscripción obligatoria
| · Fabricantes, adquirentes intracomunitarios y representantes · Registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. · Solicitar inscripción antes de empezar la actividad. · Multa de 1.000€ si no se inscribe quien está obligado · Si ya ha empezado actividad a la entrada en vigor de la ley 1.1.2023, solicitar inscripción dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden Ministerial reguladora del citado registro, aun en tramitación.
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Obligaciones contables
| Fabricante · Inscripción registro territorial. · Autoliquidar e ingresar el importe (mod. 592) con declaración IVA · Llevar una contabilidad de los productos fabricados y, en su caso de las primeras materias necesarias para su obtención. · repercutir a los adquirentes las cuotas del impuesto que se devenguen con la venta o entrega · Consignar en factura de forma separada, la cuota devengada, los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en el producto y si resulta de aplicación alguna exención especificando el precepto en que se regula. · Adquirente intracomunitario · Inscripción registro territorial. · Autoliquidar e ingresar el importe (mod. 592) con declaración IVA · Llevar un registro de existencias. · Consignar en factura (o en certificado), de forma separada, la cuota devengada, los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en el producto y si resulta de aplicación alguna exención especificando el precepto en que se regula. · Está obligación solo deberán cumplirla cuando así lo solicite el adquirente del producto y no será exigible cuando se expidan facturas simplificadas. · En caso de incorrecta consignación en factura o certificado de los datos exigidos, el obligado comete una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria fija de 75 euros por factura o certificado emitido con consignación incorrecta.
Importadores · consignar la cantidad de plástico no reciclado importado, expresado en kilogramos, en la declaración aduanera de importación.
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Entrada en vigor
| 1 de enero de 2023
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SOBRE IMPUESTO ESPECIAL ENVASES PLÁSTICO NO REUTILIZABLES
- Cap. I art. 67 a 83 de la Ley 7/2022 Residuos y Suelos contaminados: https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-5809-consolidado.pdf
- Liquidación y pago del impuesto: https://bit.ly/3Vxf74r