- CNI informa sobre Fechas clave legales en 2025
A continuación, recordamos las fechas límite para cumplir determinadas obligaciones en el ámbito de las instalaciones de leyes españolas que nos afectan. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico
- Prohibidos sistemas partidos simples de aire acondicionado que contengan < 3 kg de gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCG a ≥750 (como el R410A)
- Frigoríficos y congeladores comerciales con Gases ≥ 150 PCG, aparatos de refrigeración ≥ 2.500 PCG
- Aparatos de refrigeración autónomo ≥ 150 PCG (salvo que equipo preparado para aplicaciones inferiores a -50º o no se pueda introducir otra tecnología)
- Prohibido mantenimiento en equipos con Gases ≥ 2.500 PCG salvo aplicaciones por debajo de 50ª o equipos militares.
- Nuevo esquema de certificación de profesionales (pendiente modificación RD 115/2017 por el Ministerio) Ver todas las prohibiciones en pág. 5 Doc. Técnic
Equipos donde no conste la presentación de documentación para su puesta en servicio, deberán inscribirse en el registro de la comunidad autónoma en el plazo máximo de tres años desde el 2 de enero de 2022, es decir antes del 2 de enero de 2025 deben haberse inscrito.
Los titulares de los edificios prioritarios
- Documentarán su PSA según lo señalado en el anexo VIII, parte C, antes del 2 de enero de 2025 y deberán tenerlo a disposición de la autoridad sanitaria, cuando se lo requiera.
Las instalaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto cumplimiento de aquellos requisitos específicos recogidos en el anexo III, apartado I que no tuvieran que cumplir previamente como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 865/2003
Los titulares de las instalaciones a las que se refiere el artículo 3.1 deberán actualizar el PPCL o el PSL a lo establecido en el presente real decreto.
Contadores de Agua:
- Vida Útil: 12 años.
- Sustitución o Verificación: Los contadores que hayan superado los 12 años de antigüedad antes del 24 de octubre de 2025 (se dio un plazo de 5 años) deben ser sustituidos o sometidos a verificación antes de esa fecha. Esta verificación puede ampliar la vida útil del contador por períodos sucesivos de 5 años, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa según apéndice 3 del anexo III).
Contadores de Electricidad:
- Vida Útil: 15 años.
- Sustitución: Los contadores que hayan superado los 15 años de antigüedad antes del 24 de octubre de 2025 deben ser sustituidos antes de esa fecha.
- A diferencia de los contadores de agua, no se contempla la ampliación de la vida útil mediante verificación; por lo tanto, deben ser reemplazados al finalizar su vida útil.
- Los contadores eléctricos instalados durante los años 2016 y 2017, dispondrán de un plazo adicional máximo de 5 años para proceder a su reposición. Esto significa que dichos contadores podrán estar en servicio hasta un máximo de 20 años desde su instalación
El incumplimiento de estas obligaciones podría acarrear multas de hasta 5.000 euros, tal como establece la Ley de Metrología de 2014.