- 1 de julio 2021: entra en vigor el Real Decreto 159/2021, por el que se regulan los servicios de auxilio en vías públicas.
Conforme al mismo, queda prohibida la realización de ninguna operación que tenga por objeto la reparación de cualquier vehículo en la vía pública (tanto urbanas como interurbanas).
Únicamente, se podrán realizar servicios de auxilio en carretera, entendiéndose como tales el conjunto de operaciones y actuaciones necesarias para realizar el auxilio y el rescate de un vehículo que, como consecuencia de una avería o accidente, ha dejado de tener capacidad para seguir circulando por sí mismo en circunstancias ordinarias, y siempre y cuando estas reparaciones de auxilio en carretera:
- requieran menos tiempo que la propia retirada del vehículo de la vía
- o sea imprescindible para efectuar la retirada del vehículo inmovilizado
En ambos casos, se deberán adoptar las medidas necesarias para la realización de la operación con las máximas garantías de seguridad y visibilidad.
Queda prohibido realizar operaciones de auxilio de cualquier tipo que supongan realizar actos en el lado inmediatamente contiguo al flujo de tráfico. Si necesariamente se tuviera que actuar en dicho lado, se comunicará a la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico quien determinará la correspondiente medida de regulación del flujo circulatorio que permita actuar con total seguridad.
Las actuaciones de auxilio deberán:
- Seguir las instrucciones que la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico pudiera dictar.
- Realizarse de la forma más segura posible para todos los usuarios de la vía. Los operarios de auxilio deberán desistir de realizar cualquier actividad hasta que las condiciones no sean totalmente seguras.
Estos operarios contarán con los conocimientos exigidos para la realización de las actividades que les sean conferidas y deberán observar lo prescrito en la legislación de prevención de riesgos laborales que les sea de aplicación.
Así mismo:
- Se deberá comunicar la inmovilización del vehículo al tercero o al operador de auxilio, quien a su vez remitirá dicha comunicación por medios telemáticos, a la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico para su publicación en el punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad.
- La retirada de las vías y, en su caso, el traslado de un vehículo accidentado o averiado sólo deberá realizarse por otro específicamente destinado al fin del servicio de auxilio en vía pública e inscrito en el Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas (REAV) del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, salvo cuando por causas excepcionales, en función de la masa o dimensiones del vehículo, sea preciso utilizar otro tipo de vehículo.
Los vehículos de auxilio deberán ir provistos de las siguientes señales conforme a lo dispuesto en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos:
- a) V-2. (dispositivo luminoso con una o varias luces de color amarillo)
- b) V-23 (dispositivo reflectante para vehículos de transportes)
- c) V-24 (placa de vehículo de servicio de auxilio en vías públicas
Estos vehículos podrán efectuar su circulación de acuerdo con las siguientes condiciones:
- a) Tendrán preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía cuando se hallen en servicio de auxilio.
- b) Podrán parar y estacionar en la vía pública el vehículo de auxilio para realizar la correspondiente operación. La parada y estacionamiento se efectuarán de tal modo que garanticen la seguridad vial y la fluidez del tráfico.
- c) Cuando el vehículo esté en misión de acceso o llegada al escenario hará uso de la señal luminosa y, en su caso, de la acústica. Cuando se encuentre realizando las tareas de auxilio, únicamente hará uso de la señal luminosa. En todo caso, y cuando las tareas de auxilio se desarrollen en vías urbanas, el uso de la señal acústica tendrá carácter excepcional, reservándose a los supuestos en los que las circunstancias del tráfico así lo exijan.
Desde la Confederación, se está trabajando en coordinación con las autoridades competentes en poder determinar de forma objetiva que se entiende por tiempo de reparación y establecer un protocolo de actuación de comunicación de los vehículos que se encuentran inmovilizados.