Reglamento de Subestaciones Eléctricas y Centros de Transformación.
Tras la derogación de la Orden de 9 de Diciembre de 1987, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, sobre mantenimiento de subestaciones eléctricas y centros de transformación, aquellas empresas mantenedoras de Centros de Transformación han quedado desplazadas, menospreciadas al desaparecer el Registro de Empresas Mantenedoras de Alta Tensión. Con el miedo de que en la situación actual aflore el intrusismo laboral y desaparezca la especialización del Sector. Por ello solicitan a la administración que se pronuncie y que informe de los pasos que se están dando para garantizar la seguridad de las personas y de las instalaciones.
El vigente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación fue aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.
El propio marco técnico en que se promulgó ese reglamento ha variado considerablemente, con la introducción de nuevos materiales, técnicas, procedimientos y necesidades sociales. Adoleciendo de la definición de varios aspectos ambiguos o no clarificados.
Por ello el Proyecto de Real Decreto que regula el Nuevo Reglamento, aclara que, para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión que no sean propiedad de empresas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, se introducen las figuras de instalador y empresa instaladora, que hasta ahora no habían sido definidas, estableciendo 2 categorías, según se pretenda ejecutar instalaciones con tensión nominal hasta 30 kV o de más de 30 kV. Se exige también que el titular contrate el mantenimiento de la instalación, a fin de garantizar su debido estado de conservación y funcionamiento. Complementariamente, se prevé la inspección periódica de las instalaciones, cada tres años, como mínimo, por organismos de control.
El Sector espera desde hace mucho tiempo que salga a la luz el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23. En especial las instrucciones técnicas ITC-RAT 21(INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS PARA INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN), ITC-RAT 22 (DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN) e ITC-RAT 23 VERIFICACIONES E INSPECCIONES).
La administración informara del estado del Censo de Centros de Transformación de la C.V., hará especial énfasis en el estado actual de las empresas inscritas a día de hoy y de la periodicidad de los mantenimientos.
Mantenimientos Eléctricos: Instalaciones Comunes de Edificios de Viviendas con potencia Instalada superior a 100 kW.
Es sabido por todos que hoy en día, el mantenimiento eléctrico es necesario para muchos aspectos en la vida diaria, de una forma u otra, ya sea en viviendas, talleres, fábricas u oficinas etc. sus equipos necesitan de mantenimiento. Esto nos lleva a la conclusión de que el mantenimiento eléctrico debe ser continuo.
El Mantenimiento Eléctrico permite detectar fallas que comienzan a gestarse y que pueden producir en el futuro cercano o a mediano plazo una parada de una planta y/o un siniestro afectando a personas e instalaciones. Esto permite la reducción de los tiempos de parada al minimizar la probabilidad de salidas de servicio imprevistas, no programadas, gracias a su aporte en cuanto a la planificación de las reparaciones y del mantenimiento. Los beneficios de reducción de costes incluyen ahorros de energía, protección de los equipos, velocidad de inspección y diagnóstico, verificación rápida y sencilla de la reparación.
Es de sobra conocido entre los instaladores de electricidad las consecuencias que puede conllevar un mantenimiento insuficiente en subestaciones eléctricas y centros de transformación, pudiéndose llegar a cortes en el suministro, alteraciones en la tensión eléctrica, sin olvidar averías y accidentes que con un correcto mantenimiento se evitarían.
Según un informe recientemente publicado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, el mal estado de las instalaciones eléctricas es la principal causa de incendios y electrocuciones. En España, se producen anualmente 7.300 incendios por causas eléctricas, 4.850 accidentes por descargas de corriente, más de 1500 heridos graves y una media 150 muertos por quemaduras y cortocircuitos. Más cerca, en nuestra provincia, y según datos de INVASSAT (Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo), el 25 % de los accidentes mortales del pasado año en jornada de trabajo tuvo relación con la corriente eléctrica, porcentaje importante si atendemos a que la población expuesta a este tipo de riesgo se acerca a los 500.000 trabajadores.
“En la sociedad actual, dónde todo funciona con corriente eléctrica, cualquier alteración en la tensión de la electricidad puede acarrear daños personales y económicos de diversa gravedad. Por ello es fundamental que esté regulado mediante una normativa adaptada a la situación actual y que sólo los profesionales cualificados y acreditados puedan realizarlo”, esgrimía Guillermo Moreno, presidente de FEMPA, que representa a cerca de 500 empresas del setor a trvés de la Asociación Empresarial de Técnicos Instaladores y Mantenedores de Energía Eléctrica y Telecomunicaciones de la Provincia de Alicante
La reglamentación actual, nacional y autonómica, tanto en baja como en alta tensión, establece las condiciones que deben cumplir estas instalaciones eléctricas para garantizar la seguridad y bienestar de las personas. Además, exige a los titulares de determinados tipos de instalaciones (Locales de Pública Concurrencia, Comunes de Edificios de viviendas con potencia instalada superior a 100 kW, Centros de Transformación…etc), el mantenimiento obligatorio de estas, por empresas habilitadas y las correspondientes inspecciones periódicas por Organismo de Control Autorizado.
Un correcto mantenimiento eléctrico de las instalaciones asegura el suministro de manera ininterrumpida, evita costes innecesarios, protege a los equipos así como alarga la vida útil de la maquinaria que interviene en dichos procesos.
Respecto a las inspecciones periódicas obligatorias de las Instalaciones eléctricas comunes en edificios con potencia instalada superior a 100 kW, regulado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (REBT), se pretende aclarar cual va a ser la hoja de ruta de la administración. Información muy válida para que nuestros profesionales puedan difundir dicha campaña a sus clientes y que puedan subsanar aquellas instalaciones que estén en precario, antes de la Inspección periódica realizada por Organismo de control Autorizado.