España ha asumido unos ambiciosos objetivos en relación con el desarrollo de las energías renovables en su propuesta de Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, que implican la instalación de cerca de 5.000 MW/año de nueva capacidad en la próxima década. Para lograr estos objetivos, el propio PNIEC plantea, entre otras medidas, la convocatoria de subastas para el otorgamiento de nuevos marcos retributivos en línea con lo descrito anteriormente.
Se hace necesaria una intervención pública que resuelva el fallo de mercado a la hora de fijar los precios de la energía y establezca un nuevo marco retributivo que permita trasladar a los consumidores de manera directa la reducción de los costes de producción que han experimentado las tecnologías renovables en los últimos años. Ya que con carácter general, cabe afirmar que cuando nueva potencia renovable con bajos costes de explotación se integra en el mercado, se puede producir una bajada del precio de la energía eléctrica percibida por el consumidor.
Por ello este Real Decreto tiene por objeto la regulación de un régimen económico accesible para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables a través de un mecanismo de subasta, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la enería.
El mecanismo de subasta propuesto facilita el acceso a la financiación de los proyectos de energías renovables a los promotores aportando una mayor certidumbre sobre sus ingresos futuros y evitando la aparición de fuertes tensiones económico-financieras, lo que podría poner en riesgo la integridad y estabilidad del sistema eléctrico, así como la cobertura de la demanda eléctrica.
El esquema propuesto garantiza esta exposición, obligando a los beneficiarios de la subasta a vender su energía en el mercado eléctrico y garantizando que operen con las mismas obligaciones de balance que el resto de generadores.
Una de las motivaciones para establecer cierta exposición a mercado es que los mecanismos de apoyo no incentiven la existencia de precios negativos o nulos. Para ello, el esquema propuesto excluye del mismo a las horas en las que el precio de mercado no sea positivo.
Con objeto de realizar un adecuado seguimiento del régimen económico de energías renovables, el real decreto regula la organización y funcionamiento del registro electrónico del régimen económico de energías renovables. Además regula, la cancelación de la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación y en estado de explotación, y prevé la realización de inspecciones a las instalaciones inscritas en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables por el órgano competente de la Administración General del Estado.
Para más información acceda al BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2020/11/04/pdfs/BOE-A-2020-13591.pdf