El esperado plan de pago a los proveedores de las entidades locales aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE del pasado 25 de febrero, evidencia la buena intención del Gobierno para hacer frente al grave problema de la morosidad, causa de una gran parte de las quiebras empresariales ocurridas desde el inicio de la crisis financiera y económica, si bien plantea numerosas dudas respecto a su verdadera eficacia.
Y es que el plan aprobado resulta tan necesario como controvertido en cuanto a la idoneidad de su articulación y alcance.
En primer lugar, el plan contempla únicamente el pago de deudas con proveedores por parte de las entidades locales, dejando al margen, al menos de momento y en espera de un plan similar más adelante, a los proveedores que tengan obligaciones de pago pendientes con las Administraciones Autonómicas. Se estima que, sobre un volumen total de deuda del sector público que alcanza aproximadamente 48.000 millones de euros, un 37,5% correspondería a las CC.AA., cuya deuda estrictamente comercial con proveedores supera, de hecho, la de los ayuntamientos.
Porque, además de restringirse al sector local, la norma aprobada limita las deudas que podrán ser objeto de pago a aquellas que deriven de contratos de obras, servicios y suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Y entre estas últimas, sólo se satisfarán las deudas vencidas, líquidas y exigibles, cuyo pago haya sido solicitado antes del 1 de enero de 2012. Así diseñado, el plan beneficia, sobre todo, a los grandes acreedores – como las compañías de suministro eléctrico -, y no tanto a las PYMEs y autónomos.
En segundo lugar, la norma omite la regulación de aspectos fundamentales para el correcto funcionamiento del mecanismo de pago por ella instrumentado, como, por ejemplo, la resolución de las discrepancias relativas a la emisión de las certificaciones de las obligaciones pendientes de pago que surjan entre el proveedor y la Administración, sobre todo en el caso de las certificaciones individuales que soliciten los contratistas no incluidos en la lista remitida por la entidad local en cuestión. O las que también puedan producirse en relación con la cuantificación de la propia deuda.
Otra cuestión, también de suma importancia, que queda, igualmente, pendiente de resolver o concretar es la que se refiere a las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento a concertar para financiar las obligaciones de pago abonadas en el mecanismo creado por la norma.
En particular, qué interés conllevará la línea de garantía prevista y quién asumirá los intereses y comisiones de apertura y servicio asociados a la misma.
Por más que resultara necesaria su aprobación, la idoneidad del plan establecido es, desde su concepción, más que dudosa. Al margen de que el sistema descrito pueda aumentar el, ya de por sí, alto déficit de las entidades locales, no parece que el calendario recogido en la norma contemple márgenes de actuación suficientemente realistas.
No resulta lo más apropiado que el abono a favor del contratista del importe del principal de la obligación pendiente de pago conlleve la extinción de la deuda con él contraída por la entidad local, debiendo, por tanto, el primero renunciar a los intereses – cantidad sustancial teniendo presente que el tipo de interés de demora para las operaciones comerciales fijado para el primer semestre de 2012 es del 8% -, las costas judiciales y demás gastos accesorios.
Particularmente desafortunado ha estado el legislador al incluir como posible criterio para determinar la prioridad en el pago en el marco del mecanismo de financiación recogido en la norma el descuento ofertado sobre el importe del principal de la deuda. Es más, el Real Decreto-ley señala la posibilidad de establecer un descuento mínimo a ofertar por el contratista sobre dicho importe principal de la obligación pendiente de pago.
Esto no sólo implicará que, en la práctica, se produzcan notables e injustificadas diferencias entre unas entidades locales y otras, en función de su situación financiera, sino que se trata de una disposición sumamente peligrosa al permitir a los ayuntamientos aprovecharse de la necesidad de cobro de las compañías. Lejos de sentirse apoyadas por este plan, las empresas que menos capacidad financiera tengan, y más en peligro esté su supervivencia, serán las que más descuento ofrecerán. Nada se dispone sobre la posibilidad de dar prioridad a ciertas facturas en detrimento de otras que correspondieran a trabajos no siempre bien justificados durante la etapa de alegría municipal. Ni se faculta a los contratistas para que acepten retrasar una parte del cobro de sus deudas pero asegurando que al final del plan todos reciban el importe reconocido.
Por otro lado, someter el mecanismo de pago creado a la elaboración y aprobación de un plan de ajuste por parte de las entidades locales que se acojan al mismo que asegure, entre otros requisitos, la recogida de ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento, así como la adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasa o precios públicos, es a la vez positivo y controvertido, pues no parece oportuno aumentar la carga fiscal de los ciudadanos en el actual marco macroeconómico que aconseja, al contrario, la necesidad imperiosa de estimular el consumo privado.
En todo caso, el intricado mecanismo de financiación, pago y cancelación de deudas por parte de las entidades locales previsto en la norma, requiere la intervención y aprobación de una variedad de órganos en diferentes instancias, poniendo así en cuestionamiento la pretendida agilidad de dicho mecanismo, que el propio Real Decreto-ley quiere hacer valer en su Exposición de Motivos.
Sea cual sea el éxito que tenga la medida contemplada, lo deseable es que las Administraciones Públicas empiecen cuanto antes a pagar a sus proveedores dentro del plazo de 40 días previsto para 2012 por la Ley 15/2010. En la actualidad, hasta un 97% de las Administraciones incumple dicho plazo, situándose en 2011 en nuestro país el plazo medio de pago a sus proveedores en 162 días.