El pasado 5 de julio, el Consejo de Ministros remitió a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, y tras algunas modificaciones al texto, el pasado 10 de diciembre se publicó la Ley 20/2013 de Garantía de Unidad del Mercado
Esta ley pretende la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos, en la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio español, sin que ninguna autoridad pueda obstaculizarla directa o indirectamente. Se evita o minimizan así, las distorsiones que puedan derivarse de nuestra organización administrativa territorial.
“Todos los operadores económicos tendrán los mismos derechos en todo el territorio nacional y con respecto a todas las autoridades competentes, sin discriminación alguna por razón del lugar de residencia o establecimiento.
Ninguna disposición de carácter general, actuación administrativa o norma de calidad que se refiera al acceso o al ejercicio de actividades económicas podrá contener condiciones ni requisitos que tengan como efecto directo o indirecto la discriminación por razón de establecimiento o residencia del operador económico”
El artículo 17 de la Ley, fija no obstante las condiciones del principio de necesidad y proporcionalidad bajo el cual se podrá establecer la exigencia de una autorización. Sería deseable que este artículo no represente una vía de escape para que esta Ley no tenga ningún efecto real.
Esta Ley modifica varios apartados de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se prevé también la creación de un Consejo para la Unidad de Mercado como órgano de cooperación administrativa para el seguimiento de la aplicación de esta Ley.
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