*Artículo y grabación publicado por FEMPA con el apoyo de la Diputación de Alicante.
- La actividad de los talleres está regulada por una norma que data de 1986, concretamente, se trata del Real Decreto 1457/86. En dicha norma se establece que los talleres de reparación de vehículos deben disponer y utilizar en su quehacer diario, cuatro tipos de documentos.
- PRESUPUESTOS, con los requisitos que veremos a continuación.
- RESGUARDO DE DEPÓSITO, con los requisitos que veremos a continuación.
- FACTURAS, en las que deben figurar de forma desglosada las operaciones realizadas, las piezas utilizadas y las horas de trabajo empleadas, indicando el precio por cada uno de los conceptos, y
- HOJAS DE RECLAMACIÓN, a disposición de los clientes.
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Este documento aborda una amplia variedad de regulaciones y obligaciones legales que impactan en los talleres de reparación de vehículos en nuestra área geográfica. Desde normativas de seguridad laboral hasta requisitos medioambientales, el objetivo de este resumen es proporcionar una visión clara y concisa de las responsabilidades legales de los talleres.
Este resumen ha
sido elaborado con la colaboración de expertos de FEMPA en áreas clave,
incluyendo el equipo jurídico, el área técnico-industrial, el servicio de prevención de riesgos laborales y el departamento de
medio ambiente.
Presupuesto y resguardo de depósito: Artículo 14 del Real Decreto 1457/86
El PRESUPUESTO es un derecho para el cliente, puesto que puede solicitarlo si lo desea y en ese caso se convierte en una obligación para el taller.
Los presupuestos deben contener de manera obligatoria, al menos, los siguientes datos:
- Identificación fiscal, domicilio y nº de registro del taller;
- Nombre y domicilio del usuario;
- Identificación del vehículo, marca modelo, matrícula y número de kilómetros. Recorridos. Este último dato es de gran importancia y de enorme interés para el taller, ya que puede determinar si una reparación se encuentra en garantía o si ésta ha finalizado ya. Recordemos que según el Real Decreto 1457/86, la garantía de una reparación es de 3 meses o 2.000 Kms., por lo que sólo si se ha hecho constar el número de kilómetros recorridos podremos saber si aún está o no en garantía una reparación;
- Reparación a efectuar, piezas a sustituir y precio;
- Fecha y firma del taller;
- Fecha prevista de entrega, dato que en muchos casos se omite y cuya falta puede dar lugar a una sanción por parte de las autoridades de Consumo.
- Tiempo de validez del presupuesto (mínimo 12 días).
- Fecha del presupuesto y firma del cliente, en caso de aceptarlo. Recordemos que sólo con la firma del cliente, se habilita al taller para proceder a reparar.
¿Qué sucede si el cliente no acepta el presupuesto?
Otras cuestiones que la norma detalla en relación con el presupuesto es que, si no es aceptado por el cliente, el taller está obligado a devolver el vehículo en “análogas” condiciones a las que tenía al recibirlo en sus dependencias.
Nótese que la norma no dice en idénticas condiciones, sino sólo en análogas, esto es, lo más parecidas que sea posible, consciente como es el legislador de que en muchos casos no será posible devolverlo en exactamente las mismas condiciones, especialmente, cuando se ha tenido que efectuar un desmontaje para confeccionar el presupuesto
¿Cómo debe actuarse cuando el cliente ha aceptado el presupuesto y durante el transcurso de la reparación aparecen averías no contempladas?
Según el artículo 14.6 del Real Decreto 1457/86, en este caso, debe comunicarse al cliente la avería aparecida con su importe y solamente si el cliente presta su conformidad proceder a reparar. Es conveniente que esa nueva autorización del cliente conste por escrito, puesto que en realidad se trata de una ampliación del presupuesto y, por tanto, si el cliente aceptó y firmó el presupuesto inicial, se debe proceder de la misma manera con la ampliación de presupuesto y con ello se evitarán además posibles problemas con el cliente al presentarle la factura de la reparación.
Orden de Trabajo o Resguardo de Depósito
El otro documento es el RESGUARDO DE DEPOSITO, que en muchos casos los talleres conocen por otro nombre: hoja de entrada, orden de reparación, orden de trabajo…, si bien el Real Decreto lo denomina Resguardo de Depósito, puesto que se trata del documento que el taller debe obligatoriamente entregar al cliente al quedar un vehículo depositado en sus instalaciones, convirtiéndose a partir de ese momento el taller en depositario del mismo y, en consecuencia, responsable de lo que pueda sucederle al mismo. De ahí la conveniencia de disponer por parte del taller de un seguro con las coberturas necesarias.
Si existiere un presupuesto aceptado por el cliente, este documento mismo hará de resguardo de depósito, por lo que no será necesario cumplimentar otro documento, bastando con el presupuesto aceptado.
¿Qué datos tienen que aparecer en el Resguardo de Depósito?
En el Resguardo de depósito deben también aparecer una serie de datos necesariamente:
- Identificación fiscal, domicilio y nº de registro del taller;
- Nombre y domicilio del usuario;
- Identificación del vehículo, marca modelo, matrícula y nº de Kms. recorridos;
- Descripción de la reparación o del servicio a prestar;
- Fecha y firma del taller;
- Fecha prevista de entrega.
Aunque la norma no lo indica, es muy conveniente recabar la firma del cliente. Normalmente (aunque no necesariamente) eso se hace en un espacio que indica que el cliente renuncia a la elaboración del presupuesto.
Cuando el cliente retira el vehículo debe llevar consigo su copia del resguardo de depósito y si no la tuviera, el taller debe asegurarse de la identidad del cliente antes de entregarle el vehículo ya reparado.