*Artículo publicado por FEMPA con el apoyo de la Diputación de Alicante
- El principal objetivo de FEMPA en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo no es otro que el de poner a disposición de las empresas de la provincia, las herramientas e iniciativas más adecuadas a sus necesidades y características, que les ayuden a mejorar su gestión preventiva.
El propósito de este vídeo, realizado por FEMPA con la colaboración de la Diputación de Alicante, es abordar las diferentes situaciones que pueden presentarse a la hora de adquirir maquinaria para ser incorporada al proceso productivo de una empresa, así como el abanico de posibilidades que pueden surgir dependiendo de las condiciones o variables que intervienen en el proceso de adquisición.
¿Qué normativa regula la comercialización de maquinaria?
Viene regulada en el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
¿Qué es una máquina?
Según el RD 1644/2008, se define máquina como el conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada provisto de un sistema de accionamiento distinto a la fuerza humana o animal;
¿Quién es considerado el fabricante?
Es la persona física o jurídica que diseñe y/o fabrique una máquina y que sea responsable de la conformidad de dicha máquina con este real decreto, con vistas a su comercialización, bajo su propio nombre, su propia marca o para su propio uso. En ausencia de un fabricante en el sentido indicado, se considerará fabricante cualquier persona física o jurídica que comercialice o ponga en servicio una máquina.
¿Quién es considerado el representante autorizado?
Persona física o jurídica establecida en la Comunidad Europea que haya recibido un mandato por escrito del fabricante para cumplir en su nombre la totalidad o parte de las obligaciones y formalidades relacionadas con este real decreto.
Marcado CE
El marcado CE es un distintivo utilizado por la empresa fabricante para garantizar la conformidad de la máquina con la Directiva que regula tanto los requisitos esenciales de seguridad como los requisitos para su comercialización. Se establece que el fabricante tiene la obligación de colocar el marcado CE sobre la máquina de manera visible, legible e indeleble.
Declaración CE de conformidad de las máquinas
La Declaración CE de conformidad es el documento adjunto a la máquina que junto con el Marcado CE acredita la conformidad de la máquina con los requisitos esenciales de las directivas aplicables. Todas las máquinas deben ir acompañadas de la declaración CE de conformidad, documento que el fabricante, o su representante, debe elaborar.
¿Qué obligaciones tiene el fabricante o su representante autorizado?
- Asegurarse de que esta cumple con los requisitos esenciales de seguridad y salud indicados en el anexo I del RD 1644/2008 .
- Asegurarse de que esté disponible el expediente técnico a que se refiere el anexo VII. Dicho expediente consiste en un documento (no necesariamente deberá estar en soporte papel) mediante el cual el fabricante deberá poder demostrar la conformidad de la máquina con los requisitos esenciales de seguridad y salud.
- Facilitar las instrucciones necesarias. El real decreto establece que el fabricante deberá elaborar un manual de instrucciones, considerado en la Directiva como requisito esencial de seguridad y salud, cuyo contenido establece en el punto 1.7.4 del anexo I.
- Llevar a cabo el procedimiento para la evaluación de la conformidad de la máquina de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.
- Redactar la declaración CE de conformidad (en castellano si se comercializa en España). El formato y contenido de dicha declaración está regulado en el anexo II, y deberá adjuntarse a la máquina.
- Colocar el marcado CE.
¿Qué obligaciones tiene la persona usuaria?
Las obligaciones de la persona usuaria entendidas como las del empresario hacia las trabajadoras y los trabajadores a la hora de utilizar una máquina en las condiciones adecuadas de seguridad y salud, pasan por las establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.
Entre otras, y sin ánimo de ofrecer una lista exhaustiva:
- correcta selección de la máquina puesta a disposición de los trabajadores, en relación
con su adecuación y adaptación al trabajo que se deba realizar con ella;
- utilización únicamente de máquinas que satisfagan cualquier disposición legal que les
sea de aplicación, lo que incluye las relativas a su comercialización ya comentadas;
- evaluación de riesgos de los puestos de trabajo que implican la utilización de la máquina.
- control de la utilización de la máquina solo por las personas previamente autorizadas;
- formación teórico-práctica;
- información sobre el manejo incluyendo las instrucciones suministradas por el fabricante (manual de instrucciones);
- mantenimiento definido por el fabricante (manual de instrucciones); en su caso, comprobaciones iniciales, periódicas y o adicionales, realizadas por personal competente, cuyos resultados deben documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral;
- cualesquiera otras que se desprendan de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente pasamos a establecer las diferentes situaciones en las que nos podemos encontrar durante el proceso de adquisición de maquinaria:
A la hora de adquirir maquinaria, la primera cuestión que se plantea a la persona interesada es si desea maquinaria nueva, o por el contrario contempla la posibilidad de adquirir maquinaria usada, por eso esta es la variable que utilizaremos en primer lugar para discriminar los supuestos.
MAQUINARIA NUEVA
En los supuestos en que la maquinaria nueva se adquiera dentro o fuera de la UE, con marcado CE, a través del fabricante, representante autorizados y/o comercializador, las únicas obligaciones que corresponden al comprador son las del usuario.
En el supuesto de compra de maquinaria nueva, dentro de la Unión Europea, sin marcado CE nos encontraríamos frente a un procedimiento de compra al margen de la legalidad.
La persona que se encuentre en esta situación deberá dirigirse al órgano con competencias en la vigilancia del mercado y ponerla en su conocimiento para que actúe en consecuencia.
En los supuestos de compra de maquinaria nueva, fuera de la Unión Europea, directamente al fabricante o a través de un comercializador donde la máquina NO dispone de marcado CE, la comercialización se realiza fuera del ámbito de la UE, por lo que las obligaciones del fabricante deberá asumirlas quien realice la puesta en servicio en este territorio, por lo tanto en este caso será el comprador quien deberá asumir las obligaciones de fabricante
MAQUINARIA USADA
En el caso de maquinaria usada, no vamos a considerar si la comercialización es dentro o fuera de la UE, en este caso el factor determinante será si la máquina ha tenido o no un uso anterior en la Unión Europea.
Puesta en servicio – primera utilización, de acuerdo a su uso previsto, en la Comunidad Europea.
Comercialización – primera puesta a disposición en la Comunidad Europea, mediante el pago o de manera gratuita, de una máquina con vistas a su distribución o utilización.
En el supuesto en que la maquinaria usada que se adquiera, disponga de marcado CE y haya sido utilizada previamente en la UE, no le aplica el reglamento puesto que no estamos hablando de “comercialización”. Las únicas obligaciones que corresponden al comprador son las del usuario.
En los supuestos de compra de maquinaria usada, dentro o fuera de la UE, sin uso previo dentro de la UE, con marcado CE, al comprador le corresponden únicamente las obligaciones como usuario.
En el supuesto en que la maquinaria usada que se adquiera, no disponga de marcado CE y haya sido utilizada previamente en la UE, las obligaciones que corresponden al comprador son las del usuario, pero con las regularizaciones previas siguientes:
En primer lugar se debe tener claro que no tiene porqué ser exigible el marcado CE en esta situación, pero sí es conveniente que nos aseguremos del motivo de su ausencia. Podemos encontrarnos frente a diferentes casos:
- La primera comercialización de la máquina data de fecha anterior a la entrada en vigor
del real decreto sobre comercialización (1 de enero de 1995, es anterior a la Directiva).
Al no ser la primera comercialización/puesta en servicio no sería exigible el marcado CE, por lo tanto a la persona responsable de la empresa no le corresponderían ninguna de las obligaciones indicadas. Esto no le exime de garantizar la seguridad del personal a su cargo durante la utilización de la maquinaria.
- Otra posibilidad nos situaría en las mismas condiciones del punto anterior, es decir, una máquina anterior a la Directiva pero con el añadido de un cambio de uso posterior sin asumir obligaciones de fabricante. Estamos ante una máquina en situación irregular dado que el cambio de uso previsto requería la puesta en conformidad de la máquina, previa a su primera utilización, siempre y cuando este se hubiese producido con fecha posterior a la entrada en vigor del real decreto sobre comercialización.
Exigiremos al comercializador que regularice la situación de esta máquina procediendo a su puesta en conformidad previa a la venta. De lo contrario, sería una transacción no permitida.
- La máquina es posterior a la entrada en vigor del real decreto pero el fabricante original no cumplió con sus obligaciones. El comercializador debería asumir la regularización de la máquina previamente a su venta. En caso contrario se deberá poner en conocimiento de los órganos competentes de las Comunidades Autónoma para la puesta en marcha de la Cláusula de Salvaguardia.
En los casos 2 y 3, si el comercializador no regularizara la situación de la máquina, no podría considerarse como máquina que pueda ser puesta a disposición de la plantilla.
En caso de haber realizado una compra de maquinaria en estos dos casos, debemos recurrir a la cláusula de salvaguardia y reclamar al comercializador el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden.
En el supuesto de la compra en la UE de maquinaria usada, sin uso previo dentro de la UE, sin marcado CE nos encontraríamos frente a un procedimiento de compra al margen de la legalidad, ya que no es posible la comercialización en el ámbito de la UE de maquinaria sin marcado CE.
Y por último, en el supuesto de compra fuera de la UE de maquinaria usada, sin uso previo dentro de la UE, sin marcado CE. En este caso, el que la máquina carezca de marcado CE no es impedimento para su comercialización ya que no ha tenido un uso previo en la UE y la comercialización ocurre fuera de su ámbito. Por lo tanto, las obligaciones asociadas a la primera puesta en servicio en la UE le corresponderán al comprador, que deberá cumplir con todas las exigencias legales que le corresponden como fabricante.