El contrato para la formación puede ser una solución para promover e incentivar la contratación de aquellas empresas que necesitan regularizar su situación de empleo sumergido o no declarado, pudiendo incorporar al mercado de trabajo, a trabajadores con las mejores condiciones laborales, asi como también podrá obtener las mejores ventajas fiscales para el empresario.
Características de nuevo contrato para la formación
- Edad: Este contrato se podrá celebrar con trabajadores menores de 25 años hasta el 31 de Diciembre de 2011
- Cotizaciones a la Seguridad Social fijas y reducidas, tan solo 96,88€ o bonificado al 100%, siendo un ahorro mensual para la empresa, con una diferencia de coste sobre el resto de contratos superior al 50% entre salario y seguros sociales.
- La transformación posterior de un contrato de formación en indefinido genera una bonificación anual en las cuotas empresariales de 500 Euros (700 Euros para mujeres) durante 3 años.
- Desempleo – El trabajador percibirá Prestación por Desempleo, y cobertura total de la Seguridad Social.
- Duración – Período mínimo de seis meses prorrogables hasta dos ocasiones con una duración máxima de 2 años (o 3 según convenios colectivos) sin obligación de transformar a indefinido
Ser autónomo también tiene sus ventajas
El Autónomo también puede contratar a su hijo o a un familiar según el estatuto del trabajador autónomo y practicarse la bonificación del 100% de los Seguros Sociales con un Contrato para la formación, siempre que encajen en los siguientes requisitos para contratar:
- Hijo: Que sea menor de 25 años, tanto si convive o no con él
- Familiar: Que el autónomo no tenga a nadie en plantilla, el familiar sea menor de 25 años y no conviva con él.
Tanto el hijo como el familiar tendrán derecho a la Prestación por Desempleo siempre que no convivan con el autónomo.