Las características más importantes de las ayudas por la contratación de personas con discapacidad son las siguientes:Año de la contratación: 2015 en general, excepto para las contrataciones indefinidas iniciales en cuyo caso se incluyen las efectuadas en el último trimestres de 2014. Inscripción como demandantes de empleo: tiene que estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servef. Registro contable mediante subcuenta específica de las ayudas percibidas. Plazo: dos meses desde la contratación sin que se pueda presentar después del 30 de septiembre de 2015. a. Ayudas a la contratación indefinida.Mantenimiento del empleo durante tres años. La cuantía de la ayuda a jornada completa ascenderá a 3.907 euros. En los contratos a tiempo parcial se reducirá proporcionalmente a la jornada realizada. También se subvenciona la transformación a indefinido de contratos temporales, de contratos de formación y aprendizaje y contratos en prácticas. (en caso de ser subvencionado el contrato transformado se descontará la cantidad que se percibió). Límite de la subvención: el 60% del coste salarial anual. b. Ayudas a la contratación temporal.La cuantía de las ayudas por contratación temporal a jornada completa, de al menos seis meses de duración, podrá alcanzar los 2.500 euros en función del grado de discapacidad del trabajador contratado: a) En el caso de trabajadores con una discapacidad física o sensorial de al menos un 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, la ayuda ascenderá a 2.000 euros. b) En el caso de trabajadores con una discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, o física y sensorial igual o superior al 65 por ciento, la ayuda ascenderá a 2.500 euros. 2. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si tienen una jornada de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda. 3. Mantenimiento del empleo durante seis meses. c. Ayudas para la adaptación del puesto de trabajo La adaptación del puesto de trabajo o la adquisición de equipos suplementarios de protección personal que prevengan accidentes laborales del trabajador con discapacidad contratado, así como la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo podrán subvencionarse con una ayuda de hasta 902 euros por trabajador, siempre que el contrato sea indefinido. Los bienes y/o inversiones subvencionados deberán destinarse al fin para el que se concedió la ayuda durante un periodo de al menos tres años. Esta ayuda la podrá gestionar el trabajador directamente en el caso de que la empresa no la hubiera solicitado. Otros beneficios derivados de la contratación de una persona con discapacidad: – Cumplir con la obligación legal de 2% de trabajadores con discapacidad en plantillas de más de 50 trabajadores. – Acceso a bonificaciones de la cuota de la seguridad social de hasta el 100%. – Deducción Fiscal por creación de empleo para trabajadores discapacitados en el Impuesto de Sociedades: es deducible en la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento de promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos contratados por tiempo indefinido con un grado de discapacidad de entre un 33% y el 65%. La cuantía se incrementa hasta 12.000 euros si el grado de discapacidad es superior al 65%. Esta deducción es muy similar para empresarios personas físicas que contraten trabajadores discapacitados. – Preferencia en la adjudicación de contratos del Sector Público. – Enriquecimiento de la responsabilidad social corporativa y cultura organizacional de la empresa. – Fomento de la solidaridad entre compañeros y mejora del clima laboral. – Incorporación de personas con alta motivación por el trabajo y alto sentido de la responsabilidad |