Actuaciones apoyables
1. Las ayudas podrán ir destinadas a apoyar las siguientes actuaciones:
1) Creación de Showrooms sectoriales en el exterior. Gastos subvencionables:
a) Contratación de espacio del Showroom, por parte de la asociación, entidad o empresa y empresas participantes
b) Decoración y modulación del Showroom por parte de la asociación, entidad o empresa y empresas participantes
c) Publicidad y material promocional que tenga relación directa con la contratación del Showroom de la asociación, entidad o empresa y empresas participantes
d) Desplazamiento y alojamiento de los representantes de la asociación o entidad y/o del representante de cada empresa participante que se desplacen al mercado de destino, hasta dos veces al año, con el límite del 50 por ciento del coste de los gastos por tales conceptos.
e) Transporte de muestras contratado por la asociación, entidad o empresa y empresas participantes
f) Contratación de personal de apoyo en el Showroom, por un plazo máximo de 6 meses, por parte de la asociación, entidad o empresa y empresas participantes
g) Contratación de azafatas o intérpretes por parte de la asociación, entidad o empresa y empresas participantes para un evento promocional determinado que se organice en el Showroom.
2) Eventos de carácter internacional en el marco del Plan de Internacionalización de Feria Valencia en los mercados de destino. Gastos subvencionables:
a) Alquiler, decoración y modulación del stand por parte de la asociación, entidad o empresa y empresas participantes
b) Publicidad y material promocional que tenga relación directa con la participación en la feria de la asociación, entidad o empresa y empresas participantes
c) Desplazamiento y alojamiento de los representantes de la asociación o entidad y/o del representante de cada empresa participante que se desplacen, con el límite del 50 por ciento de los gastos generados por tales conceptos.
d) Transporte de muestras contratado por la asociación, entidad o empresa y empresas participantes
e) Contratación de azafatas o intérpretes por parte de la asociación, entidad o empresa y empresas participantes
3) Contratación de gestores en países de bajo coste por parte de asociaciones sectoriales, entidades o empresas solicitantes que optimicen la cadena de suministro de aprovisionamiento de materias primas o bienes intermedios de las empresas. Gastos subvencionables:
a) Honorarios del gestor que se contrate en países de bajo coste.
b) Desplazamiento y alojamiento de los representantes de la asociación o entidad o del representante de la empresa solicitante, para la selección y contratación del gestor en el país seleccionado.
c) Desplazamientos por el interior del país por parte del gestor para el desarrollo del proyecto que previamente tendrá que estar consensuado con la Dirección General de Internacionalización.
d) Desplazamiento del gestor a la Comunitat Valenciana para conocer las características de la industria local.
Las asociaciones sectoriales, entidades o empresas podrán solicitar la ayuda para financiar esta actividad en un máximo de dos países.
4) Establecimiento de oficinas de representación en mercados exteriores siempre y cuando la participación de la asociación, entidad o empresa solicitante sea superior al 50%. Gastos subvencionables:
a) Gastos corrientes necesarios para la constitución, contratación de personal, alquileres, material de oficina, comunicaciones, suministros consumibles y seguros.
b) Honorarios de asesores externos por trabajos relacionados con el establecimiento.
2. Las ayudas que se establecen en la presente orden se materializarán mediante subvenciones y serán compatibles con las destinadas a las mismas actividades procedentes de cualesquiera otros organismos públicos o privados siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 75 por ciento del coste de la actividad, en cuyo caso la subvención quedará reducida en el exceso.
3. Sólo será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios cuando el beneficiario presente certificación actualizada, expedido por la Agencia Estatal Tributaria, de exención o no sujeción al IVA o acredite documentalmente que el importe del impuesto forma parte del coste de la actuación subvencionable, no siendo susceptible de recuperación o compensación.
4. Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por ciento de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Para el caso de ayudas a pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Comunitat Valenciana, podrán concederse subvenciones para financiar los gastos relativos a un número máximo de cuatro acciones por empresa.
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones empresariales con independencia de la forma jurídica que adopten, entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro radicadas en la Comunitat Valenciana, así como los miembros asociados de éstas que tengan la condición de pyme y que participen, en nombre y por cuenta de la asociación
Podrán asimismo ser beneficiarios de las ayudas las pymes ubicadas en la Comunitat Valenciana
2. A los efectos de las ayudas reguladas en esta orden se entenderá por pymes aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que empleen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Presentación de solicitudes y plazo
1. Las solicitudes y la documentación anexa deberán dirigirse a la Dirección General de Internacionalización y presentarse mediante el impreso normalizado en el Registro General de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación (calle Colón nº 32, 46002 Valencia), o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por la Oficina de Correos antes de ser certificada.
2. El impreso normalizado de solicitud se cumplimentará utilizando la aplicación diseñada para estas ayudas que aparece en la página web del IVEX, www.ivex.es, o bien cumplimentando un impreso facilitado por el IVEX.
3. Los solicitantes podrán remitir al IVEX su solicitud y los demás documentos electrónicos de forma provisional vía Internet
4. Este envío deberá convalidarse mediante la presentación del impreso de solicitud y documentación anexa en el lugar establecido en el apartado 1, dentro de los plazos indicados en los artículos correspondientes de la presente orden.
5. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación que a continuación se relaciona:
a) Documentación acreditativa e identificativa de la asociación, entidad o empresa (incluidas las empresas participantes en los términos del artículo 11.2 de la Ley 38/2003) así como de sus representantes legales.
a.1) Para personas físicas:
– Fotocopia compulsada del DNI o NIF.
a.2) Para personas jurídicas:
– Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.
– Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la entidad, o de la que contenga el articulado completo de sus estatutos vigentes.
– Fotocopia compulsada del poder de representación.
– Fotocopia compulsada del DNI del representante.
a.3) Para agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, calificados como pymes:
– Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.
– Fotocopia compulsada del acta constitutiva de la entidad.
– Fotocopia compulsada del DNI o NIF de todos sus miembros.
– Declaración responsable del representante de la agrupación, comunidad, unidad o patrimonio (con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, comunidad, unidad o patrimonio) que acredite los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el porcentaje de distribución de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
b) Certificado del órgano competente de la asociación o entidad, indicando la relación de empresas participantes y que las mismas son miembros de ella.
c) Declaración suscrita por el representante legal de cada empresa, en la que conste el compromiso de participar en el proyecto y cumplir el objeto de la subvención.
d) Declaración responsable de las pymes suscrita por su representante legal, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo de la presente orden.
e) Informe de situación sectorial.
f) Memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita la ayuda, presupuestos detallados por partidas o facturas proforma.
g) Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado al efecto (ficha de mantenimiento de terceros), salvo si se han presentado con anterioridad ante la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación y no han experimentado variación.
h) Acreditación de que los posibles beneficiarios de la subvención se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud por parte de la asociación, entidad o empresa solicitante y la presentación de la declaración responsable asumiendo el compromiso de participar en el proyecto por parte de las Pymes participantes, conllevará la autorización a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación para que ésta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
No obstante, se podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones siguientes:
– Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.
– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
– Certificación de los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, acreditativa de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat
En el caso de las agrupaciones, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad, también deberán aportar las certificaciones anteriores todos sus miembros.
i) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto al solicitante y a cada empresa participante, en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
j) Declaración responsable del solicitante y de cada una de las empresas participantes acreditativa de no ser deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones.
k) Declaración responsable del solicitante y de cada una de las empresas participantes de no estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de las agrupaciones, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad, también deberán aportar la declaración anterior todos sus miembros.
l) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias relevantes para la valoración del expediente.
m) Declaración responsable del solicitante y de cada una de las empresas participantes sobre las ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables, a fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 2.5 del Reglamento de minimis antes citado.
n) Declaración responsable de las pymes sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de estar exento.
6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
7. Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos desde el 1 de enero de 2009, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV de 16 de Enero de 2009) hasta el día 30 de abril de 2009.
Para más información: FEMPA 965 150 300 fempa@fempa.es
NOTA: Esta información es un resumen, en cualquier caso la versión válida es la publicada en el D.O.G.V. del 16 de enero de 2009 (Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Consellería de Industria Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas del Plan IVEX EXIT para el ejercicio 2009). Para acceder al documento oficial, pulse aquí