Recursos Disponibles
Esta Línea pone a disposición de los autónomos o emprendedores 100 millones de euros.
Vigencia
Hasta el 21 de diciembre de 2009 o hasta el consumo de los fondos disponibles, si fuese anterior a la fecha indicada.
Clientes
Autónomos y microempresas nuevas, o nueva actividad en el caso de profesionales, entendiendo por tales los que cumplan los requisitos siguientes:
- Haber sido constituida, o haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el caso de profesionales autónomos, a partir del 1 de enero de 2008.
- Emplear de 1 a 9 trabajadores a 31 de diciembre de 2008.
- Tener una facturación y/o balance general anual no superior a 2 millones de euros, a 31 de diciembre de 2008.
- No pertenecer a un grupo empresarial o económico, ni consolidar cuentas anuales.
Inversiones financiables
Activos fijos nuevos productivos.
Entre los requisitos previos para considerar financiable un proyecto de inversión, deberán cumplirse los siguientes:
- Las partidas de inmovilizaciones intangibles no “tecnológicas”, tales como I+D, concesiones administrativas, propiedad industrial, derechos de traspaso y anticipos para inmovilizaciones intangibles, no podrán superar el 50% de la inversión total.
- Las partidas de inmovilizaciones intangibles “tecnológicas”, destinadas a la innovación o modernización tecnológica de las empresas, no están sujetas a limitación.
- En ningún caso serán financiables las inversiones inmobiliarias (grupos 220 y 221 del PGC) ni las inversiones en inmovilizaciones materiales consistentes en terrenos y bienes naturales o en construcciones (grupos 210 y 211 del PGC).
- Las partidas de inmovilizado material diferentes a construcciones y terrenos y bienes naturales no están sujetas a limitación.
- Se incluyen como inversión financiable los gastos de primer establecimiento, con el límite del 10% de la inversión total a financiar.
En ningún caso se financian las refinanciaciones, los activos financieros y cualquier tipo de impuesto.
Las inversiones financiables no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de firma del contrato de financiación, y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 1 año desde la firma.
Importe máximo de financiación
El importe máximo financiable será el 90% del proyecto de inversión neta (IVA y otros impuestos excluidos).
Importe máximo de financiación por cliente
200.000 euros por cliente y año, ya sea en una operación o en varias.
Tipo de interés
El cliente puede optar entre:
Para operaciones con Aval SGR:
– Fijo. Referencia ICO, más hasta 1,34 %.
– Variable. Referencia ICO, más hasta 1,34 %.
Para operaciones sin Aval SGR:
– Fijo. Referencia ICO, más hasta 1,59 %.
– Variable. Referencia ICO, más hasta 1,59 %.
Bonificación del ICO
Operaciones formalizadas sin AVAL SGR:
El ICO bonificará con 1,25% el tipo de interés que será aplicado a la amortización anticipada de capital. El importe correspondiente de esta bonificación es de 37 euros por cada 1.000 euros de financiación.
Operaciones formalizadas con AVAL SGR:
El cliente podrá optar por formalizar la operación con AVAL SGR., cuyo coste será de 1 p.p.
El ICO bonificará con 1 p.p. estas operaciones, aplicándose esta bonificación al pago a CESGAR del coste del aval.
Plazos de amortización
El cliente puede elegir entre:
- 3 años sin carencia.
- 5 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 1 año.
- 7 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 2 años.
Comisiones
El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y la Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o de disponibilidad.
Modalidad del contrato
Préstamo o leasing.
Cancelación anticipada voluntaria
El cliente podrá efectuar, con acuerdo de la entidad de crédito, la cancelación anticipada total o parcial de la operación de préstamo/leasing, en las condiciones siguientes:
Tipo variable: no se imputará penalización.
Tipo fijo: el cliente deberá pagar:
1.- Para operaciones con garantía hipotecaria:
– 0,50% flat sobre el importe cancelado, si la cancelación se produce durante los 5 primeros años.
– 0,25% flat sobre el importe cancelado, si la cancelación se produce a partir del quinto año.
2.- Resto operaciones a tipo fijo:
– 1% flat sobre el importe cancelado.
En todos los casos, si la amortización anticipada se produce durante los dos primeros años de la financiación, se aplicará una comisión en función del momento de la cancelación.
Tramitación
Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.
Documentación
El empresario tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación. La Entidad de Crédito analiza la solicitud de la operación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios, Sociedades de Garantía recíproca, etc.
El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.
Compatibilidad de ayudas
Esta Línea es incompatible con la obtención de financiación en la Línea ICO-PYME 2009.
Esta Línea puede estar sometida a la condición de “mínimis” de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras Instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a la acumulación de ayudas pública establecidas por la Unión Europea.
Formulario de solicitud, pulse aquí