Recursos disponibles
Esta Línea pone a disposición de las empresas españolas 600 millones de euros.
Vigencia
Hasta el 21 de diciembre de 2009, o hasta el consumo de los fondos disponibles, si ése fuese anterior a la fecha indicada
Clientes
Empresas de 50 trabajadores o más a 31 de diciembre de 2008, con independencia de su volumen de facturación o balance general.
Inversiones financiables
Activos fijos nuevos productivos.
Entre los requisitos previos para considerar financiable un proyecto de inversión que afecte al inmovilizado, deberán cumplirse los siguientes:
- Las partidas de inmovilizaciones intangibles no “tecnológicas”, tales como I+D, concesiones administrativas, propiedad industrial, derechos de traspaso y anticipos para inmovilizaciones intangibles, no podrán superar el 50% de la inversión total.
- Las partidas de inmovilizaciones intangibles “tecnológicas”, destinadas a la innovación o modernización tecnológica de las empresas, no están sujetas a limitación.
- Las inversiones en inmovilizaciones materiales consistentes en terrenos y bienes naturales o en construcciones (grupos 210 y 211 del PGC), no podrán superar el 80% de la inversión total.
- Las partidas de inmovilizado material diferentes a construcciones y terrenos y bienes naturales no están sujetas a limitación.
En todo caso no se financian: reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, los activos financieros, y los impuestos ligados a la inversión.
Las inversiones financiables no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de firma del contrato de financiación, y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 1 año desde la firma.
Importe máximo de financiación
El importe máximo financiable será del 80% del proyecto de inversión neto.
Importe máximo de financiación por cliente
6 millones de euros por cliente y año, ya sea en una única operación o en varias.
En caso de que el cliente haya obtenido financiación en la Línea ICO-PYME 2009, el importe de financiación obtenido en las dos líneas no podrá ser superior a 6 millones de euros.
Tipo de interés
El cliente puede optar entre:
– Fijo. Referencia ICO, más hasta 1,44%.
– Variable. Referencia ICO, más hasta 1,44%.
Plazos de amortización
El cliente puede elegir entre:
- 7 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 2 años.
- 10 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 3 años.
Modalidad del contrato
Préstamo o leasing.
Comisiones
El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y las Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o disponibilidad.
Cancelación anticipada voluntaria
El cliente podrá efectuar, con acuerdo de la entidad de crédito, la cancelación anticipada total o parcial de la operación de préstamo/leasing, en las condiciones siguientes:
Tipo variable: no se imputará penalización.
Tipo fijo: el cliente deberá pagar.
1.- Para operaciones con garantía hipotecaria:
– 0,50% flat sobre el importe cancelado, si la cancelación se produce durante los 5 primeros años.
– 0,25% flat sobre el importe cancelado, si la cancelación se produce a partir del quinto año.
2.- Resto operaciones a tipo fijo:
– 1% flat sobre el importe cancelado.
En todos los casos, si la amortización anticipada se produce durante los dos primeros años de la financiación, se aplicará una comisión en función del momento de la cancelación.
Tramitación
Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.
Documentación y garantías de la operación
El empresario presentará la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación. La Entidad de Crédito analiza la solicitud de la operación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios, Sociedades de Garantía Recíproca, etc.
El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.
Compatibilidad de ayudas
Esta Línea puede estar sometida a la condición de “mínimis” de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras Instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a la acumulación de ayudas pública establecidas por la Unión Europea.