Una iniciativa FEDER
Las Oficinas Acelera pyme puestas en marcha en toda España por Red.es, entidad pública adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, cuentan en su segunda convocatoria 2022 con un importe de ayuda concedida de 11.830.851,68€, siendo el importe de la ayuda máxima el 80% del presupuesto subvencionable. El beneficiario cofinanciará el porcentaje restante. Las actuaciones están financiadas con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2021-2027.
La Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo presenta las ayudas Crea Comercio (CMMOPY). Este programa impulsa la innovación, desarrollo y mejora de los comercios, promoviendo un impulso significativo en el sector.
- Plazo de solicitud: ABIERTO (15-01-2024 – 09-02-2024)
Tramitación: Pulsa aquí
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Se consideran susceptibles de recibir apoyo a través de estas ayudas LAS INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO, OBRAS E INSTALACIONES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES situados o que se implanten en el territorio de la Comunitat Valenciana, incluyendo las aplicaciones informáticas y gastos derivados de la creación de una página web vinculada al establecimiento, destinada a la implantación de la venta en línea o la integración en una plataforma en línea de comercio electrónico.
Se pueden destinar a equipamiento para la exposición, el almacenamiento y venta del producto, la señalización e identificación del establecimiento, sistemas de seguridad, accesibilidad, ahorro energético, tratamiento de residuos, etc.
Sólo se subvencionarán las obras realizadas en la zona de venta del establecimiento DESDE el 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024, ambos incluidos, para considerarse actuaciones apoyables. En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.
IMPORTE
La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda podrá alcanzar el 75% de la inversión, con el límite de 40.000 euros por establecimiento en un período de tres años.
BENEFICIARIOS
Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.
NOTA: En el caso de solicitar la ayuda las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, NO podrán pedir al mismo tiempo ayuda los socios, comuneros o integrantes de estas agrupaciones.
Y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades, según:
– CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
– IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera División 6, Agrupaciones: . Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5 . Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655
CRITERIOS DE VALORACIÓN
a) Estar ubicada en municipio de hasta 1.000 habitantes: 15 puntos, de hasta 10.000 habitantes: 10 puntos y de hasta 40.000 habitantes: 5 puntos.
b) Realizar las actuaciones en valenciano (rotulación, promoción, catálogos, web ): 5 puntos.
c) Ser microempresa: 15 puntos; pequeña empresa: 10 puntos y mediana empresa: 5 puntos.
d) Comercio electrónico: hasta 10 puntos. Se puntuará con 25 puntos la realización de cada una de las siguientes actuaciones en el establecimiento: geolocalización en internet, tener cuenta en redes sociales, tener web y tener tienda online.
e) Vinculación empresarial: Estar asociada a una agrupación de profesionales comerciantes o artesanos 10 puntos, estar integrada 5 puntos y ubicada en un mercado municipal 5 puntos.
f) Adhesión al sistema arbitral de consumo de la Comunitat Valenciana si la pyme es comercial: 5 puntos y Adhesión al Programa de Promoción Activa de la Artesanía desarrollado por el Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana si la pyme es artesana: 5 puntos.
g) Porcentaje de ejecución de la solicitante en el tipo de actuación para el que solicita apoyo en las tres últimas convocatorias: hasta 10 puntos.
h) En el supuesto de que la solicitante, profesional del comercio o de la artesanía, sea persona física menor de 30 años al presentar la solicitud: 5 puntos
i) Acreditar la promoción de la igualdad efectiva de oportunidades de mujeres y hombres mediante la acreditación de uno o varios de los siguientes medios: hasta 10 puntos:
Que la solicitante disponga de Plan de Igualdad, vigente y visado por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer, y acreditación de haber presentado el informe anual de evaluación de resultados ante el mismo organismo: 5 puntos.
Disponer de un certificado, distintivo o reconocimiento empresarial en materia de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, emitido por una Administración pública: 5 puntos.
e) Porcentaje de ejecución de la solicitante en el tipo de actuación para el que solicita apoyo en las tres últimas convocatorias: hasta 10 puntos.
f) Realizar actuaciones vinculadas con el comercio electrónico: hasta 10 puntos, con el siguiente desglose: estar presente en las redes sociales, 5 puntos, y tener web, 5 puntos.
g) Acreditar la existencia de un protocolo de actuación, vigente, contra la discriminación y el acoso moral, contra el acoso sexual y por razón de sexo, y para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres: 5 puntos.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación general:
a) a.1. Si en el formulario web de solicitud de subvención se ha OPUESTO a que la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, los datos de identidad de la persona física solicitante y de la que en su caso, actúe en su nombre y representación, debe presentarse la documentación acreditativa de dicha/s persona/s (DNI, NIE o pasaporte). Además, si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
a.2.- Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma, consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal. En el caso de que ésta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado de la secretaría de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud. Esta documentación no será necesaria cuando la persona que presente la solicitud sea la persona representante legal de la solicitante.
b) MEMORIA (podrá utilizarse el modelo normalizado MECMOPY, incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático), en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta y como se pretende alcanzarlos, así como programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención.
c) PRESUPUESTOS o facturas proforma detallados por unidades, que deberán ser externos al solicitante.
d) Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA: – En todo caso deben indicarse en el apartado “Datos bancarios” del formulario web los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la empresa solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda. – Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado “PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado”
e) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat) o se ha OPUESTO a esa obtención respecto a sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones:
– De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. – De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
– De la Conselleria competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. La validez de estas certificaciones deberá extenderse a la fecha del otorgamiento de la ayuda, debiendo tener en cuenta al respecto que las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Podrá exonerarse de esta obligación a aquellas pymes beneficiarias de ayudas que en conjunto no superen la cuantía de 1.803,04 euros por concepto y año, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por los beneficiarios la exigencia prevista en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Por otra parte, el órgano instructor del procedimiento se reserva el derecho de requerir a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia o requiere alguna aclaración.
f) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del DOMICILIO FISCAL de la persona solicitante, debe presentarse entonces el certificado de la AEAT acreditativo de dicho dato.
g) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de los datos del impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona solicitante, debe presentarse entonces certificado expedido por la AEAT sobre el IAE o copia del alta censal o declaración responsable sobre la no realización de ninguna actividad económica.
h) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
(Esta declaración está incluida en los FORMULARIOS WEB del trámite telemático).
i) Declaración responsable que acredite que la solicitante no esta incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento.
(Esta declaración está incluida en los FORMULARIOS WEB del trámite telemático).
j) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, relación de entidades a las cuales se hayan solicitado o de las cuales se hayan obtenido, con indicación de la cantidad solicitada o concedida, fecha de concesión en su caso y normativa en que se ampara.
(Esta declaración está incluida en uno de los apartados del FORMULARIO WEB de solicitud general de subvención).
k) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, cuando la solicitante de la subvención ejerza actividad empresarial, en caso contrario, declaración de estar exenta. En cualquier caso, se indicará el porcentaje de personas trabajadoras con diversidad o discapacidad en relación con su plantilla, a día anterior a la publicación de cada convocatoria, o se incluirá compromiso por escrito de contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la ayuda.
(Esta declaración y demás información están incluidas en uno de los apartados del SEGUNDO FORMULARIO WEB, denominado “Ayudas CMMOPY”, del trámite telemático).
l) En su caso, declaración responsable de las ayudas de MINIMIS concedidas por cualquier proyecto a la empresa o entidad solicitante, incluidos los costes para los que se solicita apoyo, durante los 3 años previos, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
(Esta declaración se presentará según modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite denominado “Declaración de ayudas de minimis”).
m) Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana
(incluida en el SEGUNDO FORMULARIO WEB, denominado “Ayudas CMMOPY”, del trámite telemático).
n) Si se dispone de ellos, se aportará:
– Documentación que acredite disponer de Plan de Igualdad, vigente y, en su caso, visado por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer, y de haber presentado el informe anual de evaluación de resultados ante el mismo organismo.
– Acreditación documental de disponer de certificado, distintivo o reconocimiento empresarial en materia de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, emitido por una Administración Pública.
– Protocolo de actuación, vigente, contra la discriminación y el acoso moral, contra el acoso sexual y por razón de sexo y para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres
ñ) Declaración responsable (incluida en el SEGUNDO FORMULARIO WEB, denominado “Ayudas CMMOPY”, del trámite telemático), sobre si solicita o no una subvención por un importe superior a 30.000 euros y sobre si está en alguno de estos tres casos:
– Es una persona FÍSICA que, de acuerdo con la normativa contable, PUEDE presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada.
– Es una persona JURÍDICA que, de acuerdo con la normativa contable, PUEDE presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada.
– Es una persona JURÍDICA que, de acuerdo con la normativa contable, NO puede presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada. * IMPORTANTE: si solicita una subvención por un importe superior a 30.000 euros y está en alguno de estos tres casos, deberá acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004 por los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
o) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias relevantes para la valoración del expediente.
p) En el caso de solicitudes realizadas por las AGRUPACIONES DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, SOCIEDADES CIVILES, COMUNIDADES DE BIENES, O CUALQUIER OTRO TIPO DE UNIDAD ECONÓMICA O PATRIMONIO SEPARADO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA, se habrá de presentar obligatoriamente la siguiente documentación:
– En el SEGUNDO FORMULARIO WEB “Ayudas CMMOPY” del trámite telemático, se harán constar los datos identificativos de los integrantes de la entidad sin personalidad jurídica propia, así como su porcentaje de participación en la ejecución de la actuación a subvencionar.
– Presentación por CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA ENTIDAD SIN PERSONALIDAD JURÍDICA, del impreso de declaración responsable individual de cada integrante (según modelo normalizado DECOMBIE, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite), que recoge información sobre la declaración de representación y porcentaje de participación, declaración responsable de ayudas solicitadas o recibidas para este proyecto/acción, declaración responsable sobre ayudas de minimis, otras declaraciones responsables. Se aportarán tantas declaraciones (cumplimentadas y firmadas individualmente por cada integrante), como miembros/integrantes tenga la entidad solicitante de la subvención.
– Si en ese impreso DECOMBIE NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria (Estado y Generalitat Valenciana, IAE, domicilio fiscal) de cada una de las personas socias, comuneras o integrantes de estas sociedades, O se han OPUESTO a esa obtención en cuanto al cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad social de dichas personas, deben presentarse entonces las correspondientes certificaciones de la AEAT, la ATV y la TGSS acreditativas del cumplimiento de todas esas obligaciones respecto a cada una de esas personas. Los certificados expedidos por las Administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Pueden exonerarse de esta obligación si estas personas corresponden a beneficiarias de ayudas que en conjunto no superen la cuantía de 1803,04 euros, por concepto y año, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por las beneficiarias la exigencia prevista en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL
Además deberá presentarse la siguiente documentación adicional prevista en el artículo 19.1 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022, según proceda: a) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.2.b) (pyme) de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022, acompañada de:
– Copia del último boletín de cotización a la Seguridad Social o de la documentación que acredite el número de los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en la empresa.
– Copia del último balance general anual o de la documentación fiscal que acredite el volumen de negocio, correspondientes al último ejercicio contable cerrado.
b) Documentación que acredite la vinculación de la pyme a una agrupación de profesionales del comercio o de la artesanía y, en su caso, de tratarse de comercio integrado.
c) Plano a escala o acotado de la distribución de la sala de ventas, grafiando el espacio destinado a consumo que comprenderá, en todo caso, la zona ocupada por mesas y sillas, el espacio de mostrador que disponga de taburetes u otro equipamiento para facilitar la consumición de productos por parte de los clientes y los espacios comunes necesarios para el uso de la zona de consumo, a efectos de verificar lo establecido en el artículo 6.7 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.
d) Proyecto técnico en el caso de requerirlo la naturaleza de la actuación, que tendrá que someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos o de técnicos de la administración designados por ésta, con carácter previo a la fecha de justificación. Sin embargo, cuando se trate de proyectos incluidos en el artículo 2 del Real decreto 100/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, se podrá presentar el visado colegial en lugar del informe de la oficina de supervisión.
e) Licencia municipal de obras o justificante de haberla solicitado, en el caso de requerirlo la actuación planteada.
Si deseas más información o asesoramiento, puedes solicitar una cita con la Oficina Acelera Pyme de FEMPA, presencial o virtual, tú eliges!
¡Estaremos encantados de poder ayudarte!