La información aquí contenida es un resumen de lo indicado en la normativa de aplicación. En el caso de estar interesado en presentar una solicitud de ayudas le recomendamos encarecidamente que consulte el documento jurídico vinculante de las mismas, esto es, la resolución de convocatoria de las ayudas (lo puede encontrar en el apartado “normativa”) o bien, contacte con el centro de innovación de FEMPA.
Objeto del trámite
El objeto de las ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes.
Las ayudas deberán ir destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del mantenimiento o de la implantación de la actividad comercial en un mismo local por un nuevo titular, con motivo del cese en la actividad empresarial de su anterior titular.
El cese de la actividad económica en el local en el que se pretenda desarrollar la actividad comercial por parte del solicitante deberá haberse producido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.
En el momento de presentar la solicitud, en el local en el que se vaya a desarrollar la actividad deberá ejercerse actividad económica o bien acreditar que previamente se ejerció durante al menos dos años, habiendo cesado la misma a partir del 1 de enero de 2011.
¿Quién puede iniciarlo?
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes:
1. Los empresarios individuales y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes, que:
– Ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la División 6 del Impuesto de Actividades Económicas:
– Grupos 613, 614 y 615 de la Agrupación 61, excepto los epígrafes 614.1, 614.4, 615.1 y 615.5.
– Todos los grupos de la Agrupación 64 excepto el 646 y 647.5.
– Todos los grupos de la Agrupación 65 excepto los 654 y 655 y el epígrafe 652.1.
En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.
Requisitos
Las actuaciones apoyables se desarrollarán en la Comunitat Valenciana, salvo que expresamente se exceptúe en la correspondiente convocatoria.
- Las ayudas que así se determinen en las correspondientes convocatorias podrán tener carácter plurianual, cuando se trate de ayudas a la inversión y así lo requiera el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de las mismas.
- Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por ciento de la misma
- Las ayudas podrán alcanzar una intensidad de hasta el 100 % del presupuesto elegible
- No será subvencionable el IVA satisfecho en la adquisición de bienes y servicios, salvo que se acredite documentalmente que forma parte del coste de actuación apoyable y que no es susceptible de recuperación o compensación o en los supuestos de realización de actividades promovidas por entidades que acrediten documentalmente la no sujeción o exención del impuesto.
- Los solicitantes podrán realizar las actuaciones durante el ejercicio para el que se efectúe la convocatoria, sin esperar a que se produzca la concesión de la ayuda.
Cuantía de la ayuda
1. Los gastos susceptibles de obtener financiación por Continuïtat Empresarial son los siguientes:
a) Estudios de viabilidad y factibilidad comercial.
b) Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad.
c) Gastos de traspaso, únicamente del local, satisfechos al anterior titular.
d) Gastos de alquiler de local devengados desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2013.
2. El límite de subvención a conceder por solicitante será de 4.000,00 euros, sin que los gastos de alquiler superen los 2.000 euros.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales (10 de julio de 2013), iniciándose el día siguiente al de la publicación en el DOCV nº 7052, de 24/06/13.
¿Dónde dirigirse?
De forma telemática
Podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través de () y se seleccionará el servicio correspondiente. Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, en el plazo más breve posible o en el plazo, que en cumplimiento de la normativa vigente, pueda fijarse.
De forma presencial:
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO Y CONSUMO – ALICANTE
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002 Alacant/Alicante
Tel: 012
¿Qué documentación se debe presentar?
a) Solicitud general de subvención.
b) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre el Impuesto de Actividades Económicas o declaración responsable sobre la no realización de actividad económica alguna, en su caso.
c) Memoria, firmada, en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta, así como programa de actuación.
d) Presupuestos o facturas proforma detallados por unidades
e) Datos de domiciliación bancaria: Si la cuenta bancaria no ha sido utilizada en las relaciones con esta conselleria se aportará el modelo de domiciliación bancaria vigente debidamente cumplimentado y en otro caso, se indicará el número de la cuenta anteriormente utilizada y dada de alta a estos efectos.
g) Declaración responsable que acredite que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento.
i) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, relación de entidades a las cuales se hayan solicitado o de las cuales se hayan obtenido, con indicación de la cantidad solicitada o concedida, fecha de concesión en su caso y normativa en que se ampara.
j) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, cuando el solicitante de la subvención ejerza actividad empresarial, en caso contrario, declaración de estar exento.
n) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.1, acompañada de:
– Copia compulsada del último boletín de cotización a la Seguridad Social o de la documentación que acredite el número de los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en la empresa.
– Copia compulsada del último balance general anual o de la documentación fiscal que acredite el volumen de negocio, correspondientes al último ejercicio contable cerrado.
o) En su caso, documentación civil, mercantil y laboral que acredite la existencia de la continuidad de empresa u otras formas de preexistencia.
p) En su caso, declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
Asimismo, se presentará declaración responsable sobre las ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables a fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 2.5 del Reglamento de minimis antes citado.
q) Declaración responsable acreditativa de que la pyme no está en crisis, en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1 de octubre de 2004).
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL
a) Documento de evaluación ambiental tutelado ligado al proyecto europeo LIFE+Green Commerce, diagnóstico o auditoria que determine las actuaciones a realizar, si se solicita apoyo por el artículo 10.1.b (Innovación comercial).
b) En el caso de que la solicitud sea formulada por un emprendedor o joven emprendedor, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos contenidos en los puntos 2 y 3 del artículo 2 del Decreto Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana.
c) En su caso, acreditación del cese, con fecha comprendida entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, de la actividad económica en el local en que se pretenda desarrollar la actividad comercial por parte del solicitante, si se solicita ayuda por el Título III.
d) Documentación acreditativa de la preexistencia de cualquier tipo de actividad empresarial en el local, cuando se trate de las ayudas Continuïtat Empresarial en las condiciones del artículo 11.3.
Normativa
- Orden 8/2013, de 4 de abril, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de comercio y artesanía (DOCV nº 7002, de 12/04/13).
- Corección de errores de la Orden 8/2013, de 4 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de comercio y artesanía (DOCV nº 7026, de 17/05/2013).
- Orden 21/2013, de 14 de junio, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan las ayudas Comerç Innova; Continuïtat Empresarial, y Artesania para el ejercicio 2013 (DOCV nº 7052, de 24/06/13).