La información aquí contenida es un resumen de lo indicado en la normativa de aplicación. En el caso de estar interesado en presentar una solicitud de ayudas le recomendamos encarecidamente que consulte el documento jurídico vinculante de las mismas, esto es, la resolución de convocatoria de las ayudas (lo puede encontrar en el apartado “normativa”) o bien, contacte con el centro de innovación de FEMPA.
Objeto del trámite
El objeto de las ayudas es incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes.
¿Quién puede iniciarlo?
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes los empresarios individuales y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la División 6 del Impuesto de Actividades Económicas:
- Grupos 613, 614 y 615 de la Agrupación 61, excepto los epígrafes 614.1, 614.4, 615.1 y 615.5.
- Todos los grupos de la Agrupación 64 excepto el 646 y 647.5.
- Todos los grupos de la Agrupación 65 excepto los 654 y 655 y el epígrafe 652.1.
En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.
Acciones y cuantías apoyables
1. Serán apoyables las inversiones que se concreten en alguna de las siguientes actuaciones:
a) Comercio rural. Se considerarán las inversiones en la adecuación del local o en la modernización del equipamiento comercial, siempre que el establecimiento esté ubicado en un municipio de menos de 2.000 habitantes, según el censo de población del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2012. En este caso se incluirán como apoyables las implantaciones de establecimientos comerciales. La inversión mínima apoyable no podrá ser inferior a 1.000,00 euros.
b) Innovación comercial. Se considerará apoyable la realización de las inversiones, definidas por un documento de evaluación ambiental tutelado, ligadas al proyecto europeo LIFE+Green Commerce o de otras auditorías o estudios de diagnóstico de punto de venta, diagnósticos de innovación del punto de venta o auditorias de innovación, apoyados por esta Conselleria o que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria anual en que fue realizado, en su caso. La inversión mínima apoyable no podrá ser inferior a 1.000,00 euros.
c) Modernización establecimiento. Se considerará apoyable la adquisición de equipamiento para el establecimiento comercial en, al menos una de las siguientes materias, siempre que la inversión mínima apoyable no sea inferior a 3.000,00 euros.
– Exposición, almacenamiento y venta del producto.
– Señalización e identificación del establecimiento.
– Informática para la implantación de sistemas de información, gestión y comunicación. Se considerará apoyable la creación de páginas web con pasarela de pago y se excluirán los programas y aplicaciones.
– Sistemas de seguridad.
– Accesibilidad.
– Ahorro energético.
– Tratamiento de residuos.
2. El límite de subvención a conceder por establecimiento será de 15.000,00 euros para las ayudas previstas en los puntos 1.a) y 1.c) y de 3.000,00 euros para las del punto 1.b).
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales (10 de julio de 2013, iniciándose el día siguiente al de la publicación en el DOCV nº 7052, de 24/06/13.
¿Dónde dirigirse?
De forma telemática
– Podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través de y se seleccionará el servicio correspondiente. Para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana.
– En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.
– Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, en el plazo más breve posible o en el plazo, que en cumplimiento de la normativa vigente, pueda fijarse.
De forma presencial
– En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
– También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
– Y, preferentemente, en:
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE COMERCIO Y CONSUMO – ALICANTE
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002 Alacant/Alicante
¿Qué documentación se debe presentar?
Los modelos normalizados se pueden encontrar en la página web de la Generalitat (www.prop.gva.es).
a) Solicitud general de subvención.
b) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre el Impuesto de Actividades Económicas o declaración responsable sobre la no realización de actividad económica alguna, en su caso.
c) Memoria, firmada, en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta, así como programa de actuación.
d) Presupuestos o facturas proforma detallados por unidades
e) Datos de domiciliación bancaria: Si la cuenta bancaria no ha sido utilizada en las relaciones con esta conselleria se aportará el modelo de domiciliación bancaria vigente debidamente cumplimentado y en otro caso, se indicará el número de la cuenta anteriormente utilizada y dada de alta a estos efectos.
g) Declaración responsable que acredite que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, no es deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento.
i) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, relación de entidades a las cuales se hayan solicitado o de las cuales se hayan obtenido, con indicación de la cantidad solicitada o concedida, fecha de concesión en su caso y normativa en que se ampara.
j) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con
discapacidad, cuando el solicitante de la subvención ejerza actividad empresarial, en caso contrario, declaración de estar exento.
n) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.1, acompañada de:
– Copia compulsada del último boletín de cotización a la Seguridad Social o de la documentación que acredite el número de los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en la empresa.
– Copia compulsada del último balance general anual o de la documentación fiscal que acredite el volumen de negocio, correspondientes al último ejercicio contable cerrado.
o) En su caso, documentación civil, mercantil y laboral que acredite la existencia de la continuidad de empresa u otras formas de preexistencia.
p) En su caso, declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
Asimismo, se presentará declaración responsable sobre las ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables a fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 2.5 del Reglamento de minimis antes citado.
q) Declaración responsable acreditativa de que la pyme no está en crisis, en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1 de octubre de 2004).
(Nota: la relación numérica de la documentación es la establecida en el artículo 3.2 de la Orden 21/2013, de 14 de junio)
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL
a) Documento de evaluación ambiental tutelado ligado al proyecto europeo LIFE+Green Commerce, diagnóstico o auditoria que determine las actuaciones a realizar, si se solicita apoyo por el artículo 10.1.b (Innovación comercial).
b) En el caso de que la solicitud sea formulada por un emprendedor o joven emprendedor, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos contenidos en los puntos 2 y 3 del artículo 2 del Decreto Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana.
Normativa
- Orden 8/2013, de 4 de abril, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de comercio y artesanía (DOCV nº 7002, de 12/04/13).
- Corrección de errores de la Orden 8/2013, de 4 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de comercio y artesanía. (DOCV nº 7026, de 17/05/2013).
- Orden 21/2013, de 14 de junio, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan las ayudas Comerç Innova; Continuïtat Empresarial, y Artesania para el ejercicio 2013 (DOCV nº 7052, de 24/06/13).