Ayudas fomento del empleo
Subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas pertenecientes a determinados colectivos de atención prioritaria para el empleo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
*D.O.G.V. – 03/04/2025. Publicada Resolución, por la que se convoca para el ejercicio 2025 las Subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas pertenecientes a determinados colectivos de atención prioritaria para el empleo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
OBJETO DE LA CONVOCATORIA:

Esta convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:
- a) personas en situación o riesgo de exclusión social
- b) personas en situación de desempleo de larga duración
- c) personas mayores de 50 años
- d) personas con discapacidad
PLAZO SOLICITUD AYUDAS DE EMPLEO:
El día 17 de abril de 2025 se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2025, de la Dirección General, por la que se modifica la Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas pertenecientes a determinados colectivos de atención prioritaria para el empleo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Se modifica el plazo de presentación de solicitudes: se iniciará a las 10 horas del día 4 de abril de 2025. Las solicitudes deberán presentarse después de la contratación de la persona objeto de subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 25 de abril 2025.
CUANTÍA Y COBRO AYUDAS DE EMPLEO:
El importe de la subvención será de 10.000 euros, pero será de:
- 12.500 euros si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con discapacidad
- 22.000 euros si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de víctima de violencia sobre la mujer
- 30.000 euros si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de persona con discapacidad severa.:
Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, con la documentación presentada junto a la solicitud.
Se librará de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.
Ayudas para la Contratación de Jóvenes para la Internacionalización de las PYMES de la Comunitat Valenciana
Acción subvencionable | Contratación de jóvenes para la Internacionalización de las pymes de la C.V.

Se considera acción subvencionable la celebración de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional de especialización en el departamento internacional de la empresa, asociación o federación sectorial, o en el de aquellos departamentos cuya actividad vaya dirigida a la gestión de la internacionalización de la empresa y su posición competitiva internacional, por un total de 12 meses a tiempo completo.
Se considerará coste subvencionable el coste de la contratación de personas jóvenes que hayan realizado un grado universitario de cualquier rama de conocimiento, o un ciclo formativo de grado medio o superior de las familias de comercio y marketing, informática y comunicaciones, transporte y logística, administración y finanzas. En ambos casos, el objetivo de la contratación será la especialización de la persona joven en comercio exterior o en internacionalización digital – venta y marketing digitales, gestión de datos e inteligencia comercial para el crecimiento internacional, mediante la formación teórica y práctica durante 12 meses.
Importe de la subvención

La ayuda podrá alcanzar hasta el 100 % de los costes salariales del contrato formativo, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social. El importe del contrato deberá ascender a un mínimo de dieciocho mil (18.000) euros brutos anuales, incluidas las correspondientes retenciones fiscales y de Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente; el importe máximo subvencionable será de 25.000 euros.
Plazo de presentación

El plazo para presentar solicitudes comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) hasta el 30 de abril de 2025.
Subvenciones para fomentar la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Plazo de solicitud
Desde 08-04-2025 10:00:00h Hasta 02-06-2025 23:59:00h
Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones para fomentar la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil .
Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciatura o Diplomatura universitaria, Ingeniería Superior o Técnica, Arquitectura o Arquitectura Técnica; Grado universitario; Estudios de Postgrado universitario; Doctorado; Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica; Certificado de profesionalidad; u otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores, sin que tengan tal consideración los títulos de Educación Secundaria Obligatoria, ni Bachillerato ni Formación Profesional Básica.
A quién va dirigido
Empresas
Personas interesadas
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas únicamente las entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada (incluidas las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
NO podrán obtener la condición de beneficiarias:
a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
b) las personas o entidades que, en su caso, no acrediten el cumplimiento de lo requerido en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica, aunque pudieran realizar las actuaciones subvencionables.
d) los Centros Especiales de Empleo (CEE) y las Empresas de Inserción (EI), al resultar beneficiarios de programas específicos de fomento de empleo.
e) entidades que, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad registrado.
EXCLUSIONES:
Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) N.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L-2023-81820 de 15 de diciembre de 2023. Por este motivo, NO podrán concederse a:
a) Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).
c) Actividades relacionadas con la exportación.
La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión) no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) N.º 2023/2832 de la Comisión. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) N.º 1408/2023 de la Comisión y al Reglamento (UE) de la Comisión N.º 717/2014 hasta el límite máximo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831 de la Comisión.
Las ayudas de minimis concedidas en virtud del Reglamento (UE) N.º 2023/2831 no se acumularán con ninguna ayuda pública en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos, podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
A fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 3.2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión, LABORA consultará la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de requerir la presentación de una declaración responsable sobre otras ayudas sujetas a cualquier reglamento de minimis recibidas por el beneficiario durante cualquier periodo de tres años, así como sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes.
Requisitos
Para poder conceder la subvención a las personas o entidades solicitantes solicitantes se requerirá:
- Que la persona contratada por la que se solicita la subvención cumpla los siguientes requisitos:
- que haya permanecido desempleada a inscrita como demandante de empleo en LABORA hasta su contratación (no se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral)
- que figuren inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- y que cuente con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
- Licenciatura o Diplomatura universitaria, Ingeniería Superior o Técnica, Arquitectura o Arquitectura Técnica.
- Grado universitario.
- Estudios de Postgrado universitario.
- Doctorado.
- Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica. Se excluye la Formación Profesional Básica
- Certificado de profesionalidad.
- Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa, excepto en el caso de que la persona contratada sea una persona con discapacidad severa, en cuyo caso resultará subvencionable su contratación si su jornada es de al menos de 15 horas semanales, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual.
- La contratación deberá efectuarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria que convoque las ayudas. (No serán subvencionables las contrataciones realizadas el mismo día de la publicación de dicho extracto)
- La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.
- En todo caso deberá existir una correspondencia entre la titulación de la persona joven y el puesto de trabajo desempeñado, que deberá tener una adecuación al nivel de estudios cursados y al grupo de cotización que corresponda a este nivel.
- Las personas trabajadoras subvencionadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana.
No resultarán subvencionables los siguientes supuestos:
- Contratos fijos discontinuos
- Contratos de servicio del hogar familiar.
- Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con discapacidad severa, cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
- Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
- Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
- Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
- Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
- Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
- Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los seis meses previos a la contratación.
- Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
- Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción. Asimismo, habrá que justificar que se ha producido un cambio en la ocupación para lo que se deberá aportar el anterior contrato.
- Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.
Solicitud
Plazo
Desde 08-04-2025 10:00:00h hasta 02-06-2025 23:59:00h
El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a las 10:00 horas del día siguiente al de la publicación este extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las solicitudes deberán presentarse después de la contratación de la persona joven objeto de subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 2 de junio 2025