Acciones apoyables
Serán apoyables las acciones realizadas por empresas valencianas vinculadas a procesos de implantación y cooperación en el extranjero.
Se entenderán como acciones de implantación y cooperación empresarial las encaminadas a procesos específicos de implantación en el exterior orientados al desarrollo de actividades industriales, de cooperación empresarial, transferencia de tecnología e intercambio de conocimientos. Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:
a) Servicios prestados por consultores externos relacionados con la realización del estudio de viabilidad del proyecto o con gastos de primer establecimiento, vinculados al arranque o puesta en marcha del proyecto, que se realicen por primera vez al comienzo de la actividad.
Estos gastos en ningún caso estarán relacionados con actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa ni tendrán la consideración de habituales como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
b) Gastos relacionados con la primera participación de la pyme en una determinada feria o exposición (alquiler, montaje y gestión del local de exposición)
c) Inversiones en activos materiales (todas aquellas relativas a la inversión en terrenos, inmuebles, maquinaria y equipos) e inmateriales (toda inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know how y otros derechos de propiedad industrial) destinadas a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación de uno ya existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en los procedimientos de producción de un establecimiento ya existente. Para ser considerados costes elegibles, los activos inmateriales deberán ser utilizados exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda, deberán ser considerados activos amortizables, deberán adquirirse a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor o viceversa asimismo deberán ser incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años.
No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios.
Se considerarán subvencionables únicamente aquellos proyectos que se hayan iniciado con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda del beneficiario.
Las cuantías de las ayudas en implantación en el exterior serán las siguientes:
a) Servicios realizados por consultores externos: hasta un 50 por ciento máximo del coste de realización del presupuesto aprobado.
b) Gastos relacionados con la primera participación en ferias y exposiciones: hasta un 50 por ciento máximo de los costes elegibles aprobados.
c) Inversiones materiales e inmateriales asociadas al proyecto:
– Hasta un 20 por ciento máximo de los costes elegibles aprobados si se trata de una pequeña empresa
– Hasta un 10 por ciento en el caso de una mediana empresa,
– En lo referente a la adquisición de terrenos para el proyecto, el coste no deberá sobrepasar el 10 por ciento del coste total subvencionable de la operación.
Beneficiarios de las ayudas
Podrán ser beneficiarios de las ayudas todas las pymes industriales o de servicios con sede social, delegación o establecimiento de producción/prestación de servicios en la Comunitat Valenciana.
A los efectos de las ayudas reguladas en esta orden se entenderá por pymes aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que empleen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
En la categoría de las pymes, se define una pequeña empresa como una empresa:
a) Que empleen a menos de 50 personas.
b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 10 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 10 millones de euros.
Procedimiento de solicitudes y plazo
1. Estas ayudas deberán dirigirse a la Dirección General de Internacionalización y presentarse mediante el impreso normalizado en el Registro General de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación (calle Colón nº 32, 46004 Valencia) o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por la Oficina de Correos antes de ser certificada.
2. El impreso normalizado de solicitud se cumplimentará utilizando la aplicación diseñada para estas ayudas que aparece www.ivex.es, o bien cumplimentando un impreso facilitado por el IVEX.
3. Los solicitantes podrán remitir al IVEX su solicitud y los demás documentos electrónicos de forma provisional vía internet, utilizando la aplicación informática mencionada en el apartado 2. Este envío deberá convalidarse mediante la presentación del impreso de solicitud y documentación anexa en el lugar establecido en el apartado 1, dentro del plazo indicado en el apartado 6 del presente artículo.
4. Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:
a) Documentación acreditativa e identificativa de la empresa, así como de su representante legal.
a.1) Para personas físicas:
– Fotocopia compulsada del DNI o NIF del solicitante.
a.2) Para personas jurídicas:
– Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.
– Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la entidad, o de la que contenga el articulado completo de sus estatutos vigentes.
– Fotocopia compulsada del poder de representación.
– Fotocopia compulsada del DNI del representante.
a.3) Para agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, calificados como pymes:
– Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.
– Fotocopia compulsada del acta constitutiva de la entidad.
– Fotocopia compulsada del DNI o NIF de todos sus miembros.
a.4) Documentación acreditativa de la localización de la delegación o establecimiento de producción/prestación de servicios en la Comunitat Valenciana.
– Declaración responsable del representante de la agrupación, comunidad, unidad o patrimonio (con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, comunidad, unidad o patrimonio) que acredite los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el porcentaje de distribución de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En el caso de que las fotocopias compulsadas a aportar ya obrasen en poder del IVEX, podrá aportarse declaración de vigencia, según modelo que puede descargarse de www.ivex es, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan sufrido variación alguna.
b) Acreditación de que el solicitante de la subvención se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud por parte del solicitante de la subvención conllevará la autorización a la conselleria de Industria, Comercio e Innovación para que ésta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social La Dirección General de Internacionalización se reserva el derecho de requerir al solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones siguientes:
– Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.
– Certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones.
– Certificación de los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, acreditativa de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad, también deberán presentar los certificados anteriores todos sus miembros.
c) Declaración responsable de que el solicitante no es deudor de la Generalitat, por reintegro de subvenciones. En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad, también deberán presentar dicha declaración todos sus miembros.
d) Declaración responsable de no estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario. En el caso de de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad, también deberán presentar dicha declaración todos sus miembros.
e) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado al efecto (ficha de mantenimiento de terceros), salvo si se han presentado con anterioridad ante la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación y no han experimentado variación.
f) Memoria técnica del proyecto en función del programa para el que se soliciten ayudas, según modelo facilitado por el IVEX. En el supuesto de inversiones, programa de actuación que garantice la ejecución en el ejercicio para el que se concede la subvención. Además deberá aportarse proyecto técnico, en el caso de requerirlo la naturaleza de la actuación y/o cuando se trate de inversiones en obra civil y su importe sea igual o superior a 50.000 euros, más IVA, el cuál deberá someterse a informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos o de técnicos designados por la conselleria.
g) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 relativos a la condición de PYME, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo de la presente orden.
h) Declaración responsable que acredite que la participación en ferias y exposiciones a que se refiere el artículo 5.2 b se efectúa por primera vez.
i) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, de estar exento.
j) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias relevantes para la valoración del expediente.
k) Declaración de otras ayudas solicitadas u obtenidas para los costes del proyecto.
5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.
6. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y finalizará el día 27 de febrero de 2009.
Para más información: FEMPA 965 150 300 fempa@fempa.es
NOTA: Esta información es un resumen, en cualquier caso la versión válida es la publicada en el D.O.G.V. del 16 de enero de 2009 (ORDEN de 30 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, sobre concesión de ayudas a la implantación de empresas en el exterior para el ejercicio 2009.). Para acceder al documento oficial, pulse aquí