Desde el pasado sábado 1 de noviembre, por motivos relacionados con aspectos de la seguridad de los vehículos y los neumáticos, queda prohibida la venta y la puesta en servicio de nuevos neumáticos con calificación G para turismos y camionetas, para el parámetro ‘Consumo de Carburante’, además de las que lleven la letra F o G en la etiqueta para el parámetro ‘Adherencia en superficie mojada’ para turismos, tal y como recoge el Reglamento (CE) 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados.
En su artículo 13.-5.b, se indica que la prohibición perjudica a los neumáticos afectados por RR o WG, de forma independiente, es decir, con que no se cumpla una de las dos características el neumático ya no se puede comercializar.
Asimismo, en el artículo 13.11, indica que los neumáticos C1, C2 y C3 fabricados antes de las fechas establecidas en los apartados 2, 3, 5 y 6, y que no se ajusten a los requisitos del anexo II podrán ser vendidos por un período no superior a 30 meses a partir de dichas fechas.
Teniendo en cuenta esto, los talleres no deberán adquirir dichos neumáticos fabricados con fecha posterior al 1 de noviembre, aunque sí podrán comercializar los fabricados con anterioridad hasta el 1 de mayo de 2017, es decir, los que ya estén en stock.
Les recordamos, aprovechando la ocasión, que toda la información referente al etiquetado energético de los neumáticos la pueden consultar en el Reglamento (CE) Nº 1222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales.