A partir de este momento, y apoyándose en esta clasificación, serán las administraciones locales y regionales las que adoptarán medidas positivas a determinados tipos de movilidad. En este sentido, recordar que la Ley de Tráfico, aprobada a finales de 2015, proporciona a los Ayuntamientos, la capacidad de regular el tráfico en base a criterios medioambientales (“epígrafe g, artículo 7, en relación a las Competencias de los Ayuntamientos: La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales”)
El autogas queda clasificado en la categoría ECO, de acuerdo con lo planteado por las diferentes normativas nacionales e internacionales, e incluso por la propia ANFAC, patronal del sector de automoción.
Distintivo Medioambiental
1. Nivel de emisiones EURO del vehículo. En el caso de vehículos gasolina, GLP y GNC, el nivel de emisiones deberá ser EURO 4, EURO 5 o EURO 6. Si el vehículo es diésel, deberá ser EURO 6.
2. Código QR con la siguiente información:
– Año matriculación
– Categoría y autonomía eléctrica
– Marca y modelo
– Nivel emisiones EURO
– Combustible
– Potencia fiscal
3. Número de etiqueta y código de barras
4. Número de matrícula y fuente de energía empleada por el vehículo:
a. PHEV (Plug in Hybrid Electric Vehicle): Vehículo hibrido enchufable con una autonomía mínima en modo exclusivo eléctrico inferior a 40 km
b. HEV (Hybrid Electric Vehicle): Vehículo Híbrido no enchufable.
c. Vehículo con combustible GLP.
d. Vehículo con combustible GNC.
5. Logo DGT
La DGT clasifica el parque de vehículos en función de su potencial contaminante.
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