*Artículo publicado por FEMPA con el apoyo de la Diputación de Alicante
Uno de los principales derechos de que goza el taller y del que puede valerse frente a clientes que se demoren en el pago de la factura o en la correspondiente retirada del vehículo es el derecho de cobrar GASTOS DE ESTANCIA, que supone para el taller la posibilidad de resarcirse económicamente por las molestias que le ocasione un vehículo sin retirar del taller una vez reparado o presupuestado, teniendo en cuenta el espacio que ocupa, que muchas veces es limitado en el taller y muy valioso, por lo tanto.
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Este documento aborda una amplia variedad de regulaciones y obligaciones legales que impactan en los talleres de reparación de vehículos en nuestra área geográfica. Desde normativas de seguridad laboral hasta requisitos medioambientales, el objetivo de este resumen es proporcionar una visión clara y concisa de las responsabilidades legales de los talleres.
Este resumen ha
sido elaborado con la colaboración de expertos de FEMPA en áreas clave,
incluyendo el equipo jurídico, el área técnico-industrial, el servicio de prevención de riesgos laborales y el departamento de
medio ambiente.
El Real Decreto 1457/86, que regula la actividad de los talleres de reparación de vehículos reconoce tal derecho en su artículo 15.2:
“Únicamente podrán devengarse gastos de estancia cuando, confeccionado el presupuesto o reparado el vehículo, y puesto en conocimiento del usuario este hecho, no proceda dicho usuario al pronunciamiento sobre la aceptación o no del presupuesto o a la retirada del vehículo en el plazo de tres días hábiles. En todo caso, dichos gastos de estancia sólo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del citado plazo”.
Por lo tanto, para poder ejercitar tal derecho deben cumplirse los siguientes requisitos:
1.- Que el vehículo se encuentre ya reparado, o al menos presupuestada su reparación, si ese fue el motivo para el que entró en el taller.
2.– Que tal circunstancia se le haya comunicado al taller.
3.- Que pasen 3 días desde que se efectuó tal comunicación, sin que el cliente haya procedido a la retirada del vehículo.
4.- Que durante todo ese tiempo el vehículo se encuentre en locales bajo la custodia del taller, ya que es evidente que, si se dejó en la calle o vía pública, no se ha ocupado espacio del taller y no hay motivo para que se le indemnice.
En cuanto a la cuantía de dichos gastos de estancia, impera el principio de la libertad de precio. Lo que sí es exigible al taller es que su tarifa diaria por tales gastos se encuentre expuesta y en un lugar visible para los clientes del taller.
DERECHO DE RETENCIÓN
El otro derecho del que disponen los talleres es el DERECHO DE RETENCIÓN.
El derecho de retención se encuentra regulado en el artículo 1600 del Código Civil, que otorga a quien ha ejecutado una obra sobre cosa mueble (como en el caso del taller que repara un vehículo) la facultad de retenerla en prenda hasta que se le pague.
Asimismo, el taller como depositario de un vehículo puede también ampararse en el artículo 1.780 del citado Código Civil: “El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito”.
Por lo tanto, a pesar de que el Real Decreto 1457/86, que regula la actividad de los talleres de reparación de vehículos, no hace mención expresa a tal derecho, es algo incontestable que es de aplicación a los talleres que, sin embargo, no hacen uso con excesiva frecuencia de dicha facultad.
En este sentido, una cuestión que a menudo se le plantea al taller es la siguiente:
Si desde hace algún tiempo se tiene retenido un vehículo en el taller debido a que un cliente no paga la factura con cualquier excusa y dicho cliente está exigiendo que se le entregue el coche, ya que lo necesita para su trabajo y amenaza con acudir al taller acompañado de una autoridad (guardia civil, policía local…) para que conminen al taller a darle el vehículo. ¿Cómo debe el taller actuar en ese caso? ¿Pueden obligarle a devolver el coche sin haber cobrado?
Lo cierto, como hemos visto, es que el derecho de retención puede oponerlo el taller frente a cualquiera, hasta el momento en que el mandante (cliente) que encargó la reparación haga completo pago de la misma. Por lo tanto, nadie está facultado para obligar al taller a devolver el vehículo (con una única excepción, que ahora comentaremos), ni tan siquiera la guardia civil u otro cuerpo policial. Es decir, que en el caso de que el cliente acuda acompañado de la guardia civil, puede el taller seguir negándose a entregar el vehículo, pese a los efectos intimidatorios que puede comportar que acuda a su establecimiento semejante autoridad. Lo mismo puede decirse si se trata de un inspector de consumo, quien tampoco está facultado para exigir que cese la retención.
Sin embargo, como decíamos, existe una excepción y se trata de una orden judicial. Ante una orden del Juez, sí está obligado el taller a devolver el vehículo, quedando, en ese caso, la vía de los juzgados para exigir o reclamar al cliente el pago de la factura.