En las actuaciones de inspección emprendidas por la Policía Autonómica a talleres de reparación de vehículos, se les hace llegar a los titulares de dichos talleres posteriormente un requerimiento por parte de la Conselleria de la documentación solicitando que se acredite el cumplimiento de las exigencias en materia de seguridad industrial respecto a la inspección periódica de la instalación de protección contra incendios por Organismo de Control, OCA.
Esta solicitud se realiza de forma genérica a todos los talleres inspeccionados por parte de la Policía, independientemente de su aplicabilidad o no al taller en cuestión. En este sentido, según dispone el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, solo sería de aplicación para aquellos talleres que se instalaran nuevos o para los ya existentes que realizasen un traslado o una modificación de su actividad a partir de la entrada en vigor del mencionado Real Decreto en enero de 2005.
Efectuada consulta a la Dirección General de Industria se confirma que sólo los titulares de los establecimientos industriales a los que sea de aplicación ese reglamento deberán solicitar a un organismo de control, OCA, la inspección de sus instalaciones, entendiendo que si no le es de aplicación dicho Real decreto no procede la inspección periódica por OCA.
Tampoco le es de aplicación a los talleres que cambien la titularidad, ni el reglamento establece ningún tipo de retroactividad en la aplicación de inspecciones. Sí le será de aplicación a los talleres registrados con posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento, a los talleres que aumenten superficie (en la parte ampliada), a los que se trasladen y a los que aumenten el nivel de riesgo intrínseco del local.