Con respecto a los talleres este impuesto les afecta de la siguiente manera:
1. Los talleres tienen la consideración de consumidores finales en función de lo establecido en el artículo 1.1. del citado Reglamento.
“…tendrá dicha consideración la persona o entidad que adquiera los gases fluorados de efecto invernadero para … la carga, recarga, reparación o mantenimiento de equipos o aparatos de sus clientes y disponga únicamente del certificado para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a 3 kilogramos de gases fluorados o para la manipulación de sistemas frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos conforme a lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan”. (Artículo 1.1 del R.D. 1042/2013).
A estos efectos, se entiende por «vehículos» cualquier medio de transporte de personas o mercancías, exceptuando ferrocarriles, embarcaciones y aeronaves e incluyendo maquinaria móvil de uso agrario o industrial.
2. El importe del impuesto depende del tipo de gas utilizado, En los automóviles el que habitualmente se utiliza es el HFC 134a (se ha marcado en amarillo el mismo en la tabla de epígrafes e importes que se acompaña), Concretamente a este gas por Kg. le corresponde un impuesto de 26 €.
3. Este impuesto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014. En 2014 a las compras de gases sólo se repercutirá un 33% del importe del impuesto establecido, en 2015 un 66% y a partir de 2016 la repercusión será del total de la cantidad fijada como impuesto para cada tipo de gas. (Si tomamos como referencia el gas HFC 134a en 2014 el impuesto por Kg. será de 8,58 €, en 2015 de 17,16 € y en 2016 de 26 €).
4. Como consecuencia de esta consideración el proveedor del gas cobrará este nuevo impuesto al taller en el momento de la venta del mismo. El taller, a su vez, en función de lo establecido el artículo 6 del Reglamento, deberá repercutir al cliente la parte del impuesto que corresponda por la carga de gas realizada en su vehículo. Hay que indicar en las facturas de forma separada:
a) la cantidad recargada en kilogramos
b) el epígrafe que corresponda al gas utilizado (ver listado que se aporta)
c) y el importe del impuesto soportado.
“Los consumidores finales que destinen los gases fluorados de efecto invernadero para su uso en la fabricación de equipos o aparatos, carga, recarga, reparación o mantenimiento de equipos o aparatos de sus clientes, en las facturas que expidan con ocasión de dichas operaciones deberán consignar la cantidad expresada en kilogramos y el epígrafe que corresponda al gas fluorado incorporado al equipo o aparato, de acuerdo con el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, así como el importe del impuesto soportado” (Artículo 1.1 del R.D. 1042/2013).
El taller que en 2014 recargue gas fluorado adquirido con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo tipo impositivo, y que por tanto lo compró sin abonar impuesto alguno, no deberá cobrar al cliente cantidad alguna por este concepto impositivo ya que no tiene nada que repercutir.
5. Los consumidores finales (talleres o clientes) podrán solicitar la devolución del impuesto soportado cuando entreguen a un gestor de residuos autorizado el gas que se retire de un vehículo conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento.
–1. Sólo podrán ejercitar el derecho a la devolución por la entrega de gases de efecto invernadero para su destrucción, reciclado o regeneración los consumidores finales que:
a) Acrediten haber entregado los gases fluorados de efecto invernadero a los gestores de residuos reconocidos por la Administración pública competente para su destrucción, reciclado o regeneración, mediante el certificado y el documento de control y seguimiento firmados por el gestor de residuos, conforme a lo establecido en la normativa sectorial, o mediante cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.
b) Aporten copia u original de la factura en la que conste el importe del impuesto soportado.
–2. La devolución se solicitará, en el lugar y forma que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a partir de la finalización del cuatrimestre natural en el cual se haya entregado el gas para su destrucción, reciclado o regeneración.” (Artículo 19 del R.D. 1042/2013).
Evidentemente si el taller solicita la devolución del impuesto soportado no cabe en este caso la repercusión del mismo al cliente. Si se ha realizado la misma y posteriormente se pide la devolución el taller debería reintegrar dicho importe a su cliente.
Dado que es un impuesto nuevo es posible que surjan muchas dudas que sería bueno que nos las hicierais llegar con objeto de poder resolverlas y comunicar su respuesta al resto de Asociaciones.
P.D. Este mismo Reglamento sobre gases fluorados amplía hasta el 31 de marzo de 2014 el plazo para optar por nuevo criterio de caja respecto de la liquidación del IVA, surtiendo efecto a partir del primer periodo de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido la opción. (Disposición Adicional Unica del R.D. 1042/2013).
Para descargar el Boletín Oficial del Estado – Real Decreto 1042/2013 pulse aquí,
Para descargar el Boletín Oficial del Estado – Ley 16/2013 pulse aquí,
Para ampliar información sobre los epígrafes por gases e importe del impuesto pulse aquí,
FUENTE CETRAA