En esta sección se recopilan noticias de trascendencia jurídica para el taller de reparación de vehículos. A continuaciones reseñan y comenta dos recientes sentencias.
CONDENADA ASEGURADORA A PAGAR LA REPARACIÓN DE UN SINIESTRO TOTAL
El importe asciende a 17.560 euros, que se corresponden con la factura expedida por el taller.
Una compañía aseguradora ha sido condenada por la Audiencia Provincial de Murcia a pagar la reparación de un vehículo accidentado, en lugar de su valor venal. El importe que deberá abonar asciende a 17.560 euros y se corresponde con el de la factura expedida por el taller.
Según explica la prensa local, la sentencia revoca en parte a la dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Caravaca de la Cruz, que había condenado a la compañía a pagar 9.000 euros por las lesiones sufridas por el accidentado y 12.810 euros por los daños del vehículo, en base a la cobertura a todo riesgo contratada.
Según el tribunal, no es posible que la aseguradora se acoja a pagar el valor venal del vehículo, ya que se trata de una cláusula limitativa, una consideración que se había recogido ya en la primera sentencia.
ABSUELVEN A UN TALLER DE APROPIACIÓN INDEBIDA POR RETENER UN VEHÍCULO PARA COBRAR SU REPARACIÓN
La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la absolución del dueño de un taller que retuvo el camión de un cliente, una cabeza tractora Renault, por no pagarle la reparación, que ascendía a 2.603,27 euros.
El vehículo fue llevado al taller para que le realizasen unas reparaciones, trabajos que fueron efectuados, pero que no han sido pagados. Por ello, el denunciado decidió detener el camión hasta que se le abonase el importe de la factura, que asciende a 2.603,27 euros.
La sentencia de primera instancia declaraba la libre absolución del administrador del taller de la falta de coacciones por la que se había formulado su acusación. No obstante, la falta apelante alegó que la sentencia había incurrido en error en la valoración de la prueba e interesó la revocación.
La Sección Segunda de la Audiencia de Valencia indica que no procede atender la tesis del apelante porque la valoración efectuada en sentencia de la prueba practicada “no se revela ni absurda ni carente de lógica”.
Asimismo, recuerda que el juez ha considerado acreditado que la cabeza tractora fue entregada con autorización y consentimiento del dueño para su arreglo, que los trabajos de reparación fueron llevados a cabo y que el denunciado no devolvió el vehículo porque el denunciante no abonó la factura.
Por ello, la Audiencia desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida “por no existir razones que permitan considerar que la valoración de la prueba efectuada en la sentencia sea fruto de un error trascendente de apreciación o de un ejercicio conclusivo contrario a las reglas de la lógica humana”, así como “por no existir razones para discrepar de los razonamientos jurídicos”.