La publicación de las Directrices de restricciones verticales de la postventa, el 28 de mayo de 2010 establece que se infringe la competencia si el vendedor de un vehículo condiciona al usuario su garantía legal o ampliada a efectuar los servicios sólo en los talleres de su red.
Se excepciona el caso de que sea el propio constructor quien deba asumir el cargo del servicio.
No obstante un proveedor puede negarse a dar curso a una solicitud de hacer valer la garantía si la situación que da lugar a esa solicitud en cuestión está ligada de forma causal a un fallo de un taller de reparación, al realizar una determinada operación de reparación o mantenimiento de manera incorrecta o al uso de recambios de mala calidad.
La intervención por si misma de un taller independiente, o ajeno a la marca (un servicio Renault lo es a efectos de los productos Opel p.ej) no afecta la garantía que se haya otorgado en la venta del vehiculo, tanto si es legal como si es ampliada.
Lo que si puede afectarla es que ese taller ajeno a la marca sea el autor de que:
a) La operación de reparación o mantenimiento no se haya hecho de manera correcta.
b) Se hayan empleado materiales de mala calidad.
Si un usuario reclama al vendedor una garantía, este le puede solicitar que le acredite que el vehiculo ha sido atendido de acuerdo con los procedimientos técnicos (manera correcta) que como constructor ha establecido y en los que se incluye el uso de los recambios, originales, o de calidad equivalente. La Directiva 1999/44 invierte la carga de prueba al 6º mes de venta.
Son estos requisitos los que el taller ha de cumplimentar en la factura, del modo más exigente para evitar que por simples fallos administrativos en la descripción de lo actuado se pueda justificar la negativa del propio constructor del vehiculo o su vendedor de atender la garantía.
Esos procedimientos técnicos están descritos en la información técnica a la que tiene acceso el taller en la pagina web del constructor que el Reglamento 1400/2002 y las Directrices citadas refieren como obligada.
En síntesis se informa que el taller ajeno a marca, si presta servicio a un vehículo que tenga algún tipo de garantía, debe describir sus trabajos como lo hace un servicio oficial para los vehículos de la suya, citando las referencias de los procedimientos, y las de los recambios y elementos que instale, para identificar su calidad.
Cetraa ha de recomendar a los talleres que organicen su trabajo usando la información técnica del vehículo que pueden obtener en bases de datos y en las páginas web de los constructores, y aplicando recambios que no sean rechazables por el constructor del vehículo en su garantía.
En tanto sea dudoso el concepto de mala calidad debe seguirse la consideración 19 del Reglamento 461/2010 art 2 pues la garantía se trata de una condición de venta de vehículos.
Así se aplicaría la definición de recambio original y de calidad equivalente de su Art.1, t) y u)