La nueva Directiva aprobada por el Parlamento Europeo y, recientemente, por el Consejo de la Unión Europea avala la “imparcialidad y objetividad del sistema actual de Inspección Técnica de Vehículos (ITV)”, tal y como se desprende del apartado 4 de su artículo 13, en el que se establece que “los inspectores no tendrán ningún conflicto de intereses, de tal forma que el Estado miembro o la autoridad competente se aseguren de que se mantiene un elevado nivel de imparcialidad y objetividad”.
“El criterio del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea coincide con el sistema ya implantado y vigente en España”, explica en un comunicado Aeca-ITV, que asegura haber reivindicado siempre “la independencia y objetividad de la actividad inspectora para proteger al usuario de diagnósticos ‘interesados’ sobre su vehículo”.
Con este objetivo, las Comunidades Autónomas, competentes en materia de Industria, han establecido un régimen de incompatibilidad complementario al del Estado que, según Aeca-ITV, “garantiza el correcto desempeño del servicio a través de empresas independientes e impide que éste sea llevado a cabo por entidades con actividad en sectores relacionados con el vehículo, como reparación, compra-venta, aseguradoras, transportistas, peritos, etc., al objeto de evitar conflictos de intereses”.
Actividad regulada por la Administración
El nuevo texto aprobado, que deroga la Directiva 2009/40/CE, recuerda también, de forma expresa, que la ITV está excluida de la Directiva de Servicios en el mercado interior, por lo que el servicio de ITV no es una actividad sujeta al principio de libertad de empresa y debe seguir estando regulado por las Administraciones de cada país miembro, ya que se trata de un servicio público de interés general.
Por otro lado, la Directiva establece unas periodicidades con condición de mínimos, dejando libertad a los Estados miembros para “establecer normas más estrictas para las inspecciones que las que exige la Directiva”, como es el caso de España donde, por ejemplo, la inspección a los turismos a partir de los diez años debe ser anual, mientras que a los ciclomotores y motocicletas ya les es exigible pasar la ITV, al igual que a los vehículos agrícolas.