La declaración del estado de alarma solo contempla el cierre de comercios minoristas, es decir, establecimientos que venden al usuario final. Las empresas instaladoras que no realicen venta en establecimiento, no tienen esa consideración.
Por lo tanto, si una empresa instaladora tiene un establecimiento de venta al usuario final debe cerrar la venta, pero puede seguir prestando el servicio de instalación, reparación o mantenimiento.
Las empresas instaladoras pueden seguir desarrollando su actividad de instalación, reparación, mantenimiento en los domicilios de clientes finales (particulares, empresas, comunidades de propietarios…), ya que se considera que tales actividades son necesarias para garantizar el funcionamiento de las instalaciones necesarias para mantener la habitabilidad de los edificios.
En todo caso, deberán adoptarse las medidas de prevención y elementos de seguridad necesarios.
Los almacenes que venden material a las empresas instaladoras no tienen la consideración de comercio minorista y, por tanto, pueden, en principio, seguir ejerciendo su actividad.
Es conveniente que el personal que trabaje fuera de las oficinas, lleve consigo una autorización de la empresa como los siguientes modelos: Ver modelos