Tras la mejora de la situación epidemiológica a partir de finales de enero de 2022, se ha realizado una revisión de las medidas preventivas, conforme a la actual situación epidemiológica, al avance de la vacunación y a la adaptación de las medidas a la respuesta a la pandemia a nivel comunitario.
Los altos niveles de inmunidad alcanzados en la población española han determinado un cambio en la epidemiología de la COVID-19 que apoya la transición hacia una estrategia diferente que vigile y dirija las actuaciones a personas y ámbitos de mayor vulnerabilidad y monitorice los casos de COVID-19 graves y en ámbitos y personas vulnerables.
Así, pues, el Gobierno ha aprobado, hoy 20-04-2022 el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En su artículo único, el citado Real Decreto, establece que:
- Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Por lo tanto, se elimina mediante este Real Decreto la obligatoriedad de uso de mascarilla en interiores para la población en general, salvo las excepciones indicadas anteriormente.
En el caso de los centros de trabajo, la decisión del uso de las mascarillas en los puestos de trabajo y en las zonas comunes quedará condicionado a las circunstancias particulares de cada empresa, debiendo ser analizadas por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, para el establecimiento de las pautas a seguir.
En este sentido debe imperar el “sentido común” y para ello es muy importante recordar los principios básicos de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19, que son:
- Limitación de contactos
- Medidas de prevención personal
- Limpieza y ventilación
Para ello, es importante aplicar de forma correcta las siguientes medidas preventivas:
- De forma general, se recomienda el mantenimiento de la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros en las interacciones entre los diferentes puestos de trabajo.
- Se continúa recomendando, en la medida de lo posible, la utilización de los espacios al aire libre para la realización de las actividades.
- Con carácter general, no será necesaria la entrada y salida de los trabajadores de forma escalonada, pero se continúa recomendando otras medidas organizativas que permitan evitar aglomeraciones en las entradas y salidas, como la utilización de distintas puertas o de espacios diferenciados.
- En la entrada no será necesario la toma de temperatura para acceder al centro de trabajo.
- En relación con la asistencia a los centros de trabajo de personal trabajador perteneciente a grupos vulnerables, podrá acudir al centro, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo medidas de protección de forma rigurosa, salvo indicación médica de no asistir. En estos casos el uso de mascarilla es obligatoria, y la empresa deberá dotar al trabajador con mascarillas EN149 FFP2, o situar al trabajador en una zona aislada y ventilada, de forma que la mascarilla solo sea necesaria para el acceso a zonas comunes (pasillos, vestuario, comedores, etc.).
- Se realizará una higiene de manos de forma frecuente y meticulosa, durante al menos 40 segundos con agua y jabón de forma preferente. Esta es la medida más recomendable y que educativamente se debe transmitir de forma importante tanto por su eficacia en la presente situación. Si no es posible el lavado correcto de manos o de forma complementaria, se puede utilizar la desinfección durante 20 segundos con gel hidroalcohólico.
- Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo compartidos, en cada cambio de turno, y al finalizar la jornada, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación, sobre todo en aquellos utilizados por más de un trabajador. Al terminar de utilizar un ordenador de uso compartido, se desinfectará la superficie del teclado, del ratón y de la pantalla.
- Tras cada limpieza y desinfección, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
- La ventilación natural es la opción preferente. Se asegurará ventilación cruzada de forma permanente, con apertura de puertas y/o ventanas opuestas o al menos en lados diferentes de la sala, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Es más recomendable repartir los puntos de apertura de puertas y ventanas que concentrar la apertura en un solo punto. Se deberá ventilar con frecuencia las instalaciones del centro de trabajo, a poder ser, de manera permanente, o al menos 15 minutos al inicio y al final de la jornada, durante los descansos, garantizando además una buena ventilación en los pasillos; y con las medidas de prevención de accidentes necesarias. El tiempo de ventilación mencionado de 15 minutos es orientativo y debe adaptarse a las condiciones y características de cada centro de trabajo.
- Si la ventilación natural no es suficiente, se puede utilizar ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire. Estos sistemas son los mismos utilizados para la climatización y funcionan aumentando la renovación de aire interior con el aire exterior. Los equipos de ventilación forzada deben estar bien instalados y garantizarse un adecuado mantenimiento.
Por último, conviene recordar que la utilización de mascarillas higiénicas y/o quirúrjicas tiene más función de protección colectiva que individual, puesto que dichas mascarillas no protegen a la persona que la lleva sino al colectivo en general. Si bien, la mascarilla que se debe utilizar para estar protegido es la FFP2.
A continuación se expone un gráfico resumen sobre el tiempo que se estima necesario para contagiarse en un espacio cerrado y sin ventilación en función del tipo de mascarilla utilizada y que sirve como referencia para visualizar claramente lo expuesto en el párrafo anterior:
Fuente: Centro del Control de Enfermedades de E.E.U.U.
Las recomendaciones incluidas en la presente comunicación están en continua revisión y podrán ser modificadas de acuerdo con las indicaciones de la autoridad sanitaria. Será de aplicación lo que determine la autoridad en cada momento.