Transcurridos unos meses desde la publicación de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 27 de Octubre de 2010 en la que resuelve los recursos de casación interpuestos por los sindicatos ELA-STV y CIG contra una serie de disposiciones del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, entre las que se incluyen las relativas a la regulación de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), la FMF quiere llamar la atención sobre los tres aspectos clave para comprender los efectos de la Sentencia, y hacer una reflexión sobre las causas posibles de los mismos.
En primer lugar, los tres elementos clave de la Sentencia son los siguientes:
1. La Sentencia se refiere a las disposiciones del IV Convenio General de la Construcción y no al Acuerdo Estatal del Sector Metal.
2. La regulación de la Tarjeta Profesional de la Construcción como forma de acreditación de la formación recibida por el trabajador, así como la de los contenidos formativos en materia de prevención de riesgos laborales, no han sido anulados por la Sentencia, al ser materias que la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción reserva al convenio colectivo de ámbito estatal.
3. La Sentencia anula la disposición del IV Convenio General de la Construcción que establece la obligatoriedad de la Tarjeta Profesional de la Construcción, al considerar que esta condición convertía de hecho a la TPC en un título habilitante para acceder al mercado laboral, materia sólo regulable por Ley.
En segundo lugar, la FMF observa que no ha habido una incidencia apreciable de la Sentencia sobre el volumen de solicitudes de la TPC.
En este sentido, hay que tener en consideración las siguientes cuestiones que refuerzan el sistema de la TPC:
1) Los contenidos formativos en materia de prevención de riesgos que deben impartir las empresas a sus trabajadores son los establecidos en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal.
2) Las empresas contratistas del Sector de la Construcción consideran la TPC como el instrumento idóneo para acreditar la formación mínima en materia de prevención recibida por los trabajadores de otras empresas que acceden a su centro de trabajo, facilitando así el cumplimiento de sus obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales.
3) Las empresas subcontratadas valoran la TPC como el instrumento más fiable y cómodo de acreditación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales en el Sector de la Construcción, cuya tenencia es un factor positivo diferenciador de la competencia.
4) La Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL), la Federación de Industria de CCOO, y Metal, Construcción y Afines de UGT, Federación Estatal de Industria, firmantes del Acuerdo Estatal del Sector del Metal y patronos de la FMF han asumido el compromiso de aplicar este sistema de acreditación, fundamental para el fomento de la formación en prevención de riesgos laborales y de la cultura preventiva entre las empresas y trabajadores del Sector.
A la vista de estas consideraciones, la FMF seguirá esforzándose, como lo ha hecho hasta ahora, por prestar el mejor servicio a los trabajadores y empresas del sector en cumplimiento de las tareas encomendadas por el Acuerdo Estatal del Sector Metal.